REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 24 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Vista la Solicitud y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: MANUEL ALFONZO ACOSTA ORTIZ y MARQUIS JOSÉ GUEVARA BELLO, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos AQUILES J. CASTAÑEDA R. y MARITZA DEL VALLE CASTAÑEDA H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.277.120 y 5.692.332, respectivamente y de este domicilio en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Empresa “Centro Comercial El Pilón, C.A”, identificada en la solicitud, asistidos en este acto por los abogados en ejercicios JORGE ELIÉCER CAMINO B. y DEYSI GALANTÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 19.276 y 99.048; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad que tienen sobre unas bienhechurías construida en Terrenos Municipales, ubicados en la Calle Principal de Cascajal Viejo, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 20.50 mts en línea quebrada que linda con la Calle Principal de Cascajal Viejo; SUR: En 16,50 mts en línea recta que linda con propiedad del Estacionamiento del “Centro Comercial El Pilón, C.A.”; ESTE: En 26,97 mts. En línea recta que linda con propiedad que es o fue de Orlando Castañeda y Mariangela Acosta; y OESTE: que linda con propiedad que es o fue de Ifigenia Figuera. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, a los particulares a que se refiere la Solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a Terceros, declara, BASTANTES y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle al prenombrado Ciudadano, su derecho de propiedad que tienen sobre las referidas BIENHECHURÍAS. Se devuelven estas actuaciones en forma original con sus resultas. Expídase por Secretaría copia Certificada del presente Título Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de la copia al Alguacil de este Juzgado, Ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No.4.184.480, quien firmará al pié del presente auto, y junto con el Secretario la copia cuya certificación se ordena.-
La Juez Temp.,
Abg. CARMEN L. FUENTES DE MILLAN
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
El Autorizado.,
NOTA: La presente Solicitud se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Sol. N° 249.-
Civil Familia.-
AQUILES J. CASTAÑEDA R. y
MARITZA DEL VALLE CASTAÑEDA H I (Centro Comercial El Pilón, C.A)