REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 24 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Vista la Solicitud, los recaudos y las declaraciones de las testigos ciudadanas: RUDIS DEL VALLE ALEMAN y DIANORA DEL VALLE AMAYA MARRERO, rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano ALDEMARO JOSE ROMERO DEFFITT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.083.124 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ARTURO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.303; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad que tienen sobre unas Bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Santa Teresa del Barrio Cruz de la Unión de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle Santa Teresa y frente de propiedad del ciudadano Armando Guzmán; SUR: Con propiedad de la ciudadana Ligia Urbaneja; ESTE: Con propiedad de la ciudadana Tibisay Espin Rondon, y OESTE: Con propiedad del ciudadano Pablo Guzmán. Y por cuanto las testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, a los particulares a que se refiere la Solicitud; este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara, bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al prenombrado ciudadano ALDEMARO JOSE ROMERO DEFFITT, anteriormente identificado, su derecho de propiedad que tiene sobre las referidas Bienhechurías, plenamente identificadas en la solicitud. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia Certificada del presente Título Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de la copia al Alguacil Titular de este Juzgado, Ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.184.480, quien firmará al pié del presente auto, y junto con la Secretaria la copia cuya certificación se ordena.-
La Juez Temp.,


Abg. CARMEN L. FUENTES DE MILLAN.


La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA



El Autorizado





NOTA: La presente solicitud se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Solicitud: 248