REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Vistos los escritos presentados por los ciudadanos ALFREDO RAMOS D. y ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.461 y 91.429, respectivamente actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., parte demandada identificada en autos, y los ciudadanos JOAQUIN MARQUEZ MUÑOZ y JORGE JUAN BADARACCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 68.605, 39.780, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JUAN JOSE LIMPIO BENITEZ, parte actora, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, se puede apreciar que los apoderados de la demandada, en lugar de ello opusieron Cuestiones Previas de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el libelo de la demanda no cumplió con los requisitos que indica el artículo 340 numeral 4° ejusdem y el artículo 57 numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.-
En cuanto al escrito presentado por los apoderados del actor, en donde manifiestan que la argumentación hecha es clara y convincente y así lo señalan que el objeto y pretensión de la demanda es la INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE, derivados de la responsabilidad y culpa directa de la demandada por la enfermedad que hoy sufre su mandante, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LOS DEFECTOS DE FORMA
Establece el Artículo 350 que: “ La parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, señalando específicamente que la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º, se subsanará mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal “.
Por otra parte establece el Artículo 351: “(...) alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales (...) 6ª de artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente”.
Así mismo en lo que respecta al numeral 7 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece: … Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas
De las normas parcialmente transcritas, este Tribunal hecho el análisis de los argumentos esgrimidos por el Apoderado Judicial del demandante como consecuencia de la Cuestión Previa opuesta por los Apoderados Judiciales de la demandada, considera que las cuestiones previas opuestas han sido debidamente subsanadas y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SUBSANADAS las Cuestiones Previas opuestas por los Apoderados Judiciales de TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por los abogados ALFREDO RAMOS D. y ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.461 y 91.429 respectivamente, en la demanda que en su contra tiene incoada el ciudadano JUAN JOSE LIMPIO BENITEZ.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, este Tribunal establece que la oportunidad para dar contestación a la demanda, será al tercer día de despacho siguiente a la presente fecha.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004) Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. CARMEN L. FUENTES de MILLAN.
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente decisión se publico en su fecha siendo las 1:30. p.m., previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
EXP. N° 18.058
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: LABORAL
PARTES: LIMPIO BENITEZ, JUAN JOSE
EMPRESA TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.
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