REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 18 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Vista la Solicitud y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: MARTA DEL C. LINAREZ DE BIAGGI y LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ, rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano ARQUÍMEDES MANUEL GONZÁLEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.292.738, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA C. BERMÚDEZ MARTELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.132; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad que tienen sobre unas bienhechurías construida en Terrenos Municipales, ubicados en la Calle La Sabana, Sector La Sabana, Casa N° 10, Altos de Sucre, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Que linda con la Calle Principal La Sabana; SUR: Que linda con propiedad que es o fue de Pedro Briceño; ESTE: Que linda con propiedad que es o fue de Jesús Ferrer; y OESTE: Que linda con propiedad que es o fue de Ifigenia Figuera. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, a los particulares a que se refiere la Solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a Terceros, declara, BASTANTES y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle al prenombrado Ciudadano, su derecho de propiedad que tienen sobre las referidas BIENHECHURÍAS. Se devuelven estas actuaciones en forma original con sus resultas. Expídase por Secretaría copia Certificada del presente Título Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de la copia al Alguacil de este Juzgado, Ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No.4.184.480, quien firmará al pié del presente auto, y junto con el Secretario la copia cuya certificación se ordena.-
La Juez Temp.,
Abg. CARMEN L. FUENTES DE MILLAN
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
El Autorizado.,
NOTA: La presente Solicitud se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Sol. N° 243.-
Civil Familia.-
MARTA DEL C. LINAREZ DE BIAGGI
y LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ
Titulo Supletorio.