REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 17 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Vista la Solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSARIO DEL CARMEN HERNÁNDEZ CABELLO y WILIAN DEL JESÚS MARCANO BRITO, rendidas por ante el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a solicitud del ciudadano CRUZ ALBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.590.006, asistido por la abogada en ejercicio EUMEDYS CATALINA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.063; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derecho de propiedad que tienen sobre unas bienhechurías, la cual se encuentra enclavada sobre un terreno municipal, que mide Trescientos Quince Metros Cuadrados (315 Mts2).ubicada en la calle Bolívar de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del señor Manuel Zapata; SUR: Con casa que es o fue de Cruz Centeno; ESTE: Con casa del Señor Carlos Alcalá, que es su fondo; y OESTE: Que es su frente, con la calle Bolívar. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a los particulares a que se refiere la Solicitud; este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara, bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al prenombrado ciudadano CRUZ ALBERTO MORENO, anteriormente identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas bienhechurías plenamente identificadas en la solicitud.- Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia Certificada del presente Título Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de la copia al Alguacil Temporal de este Juzgado, Ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.184.480, quien firmará al pié del presente auto, y junto con el Secretario la copia cuya certificación se ordena.-
La Juez Temp.,


Abg. CARMEN L. FUENTES DE MILLÁN
El Autorizado.,
La Secretario.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.


NOTA: La presente solicitud se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
ROSARIO DEL CARMEN HERNÁNDEZ CABELLO
y WILIAN DEL JESÚS MARCANO BRITO
Titulo Supletorio. Solc. N° 241