REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Vista la Solicitud, los recaudos y las declaraciones de los Testigos ciudadanos JUANA BAUTISTA BOTINI y JESUS BAUTISTA ROMERO, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana EMIDIA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.707.612, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LOURDES URBANEJA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.998 y de este domicilio, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Esteban, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (286.440 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Seiscientos Ochenta y Dos Metros (682 Mts.) con Mar Caribe; SUR: En Seiscientos Ochenta y Dos Metros (682 Mts) con carretera Cumaná, Puerto La Cruz. ESTE: En Cuatrocientos Veinte Metros (420 Mts) con propiedad que es o fue del señor Diego Vallenilla y OESTE: En Cuatrocientos Veinte Metros (420 Mts) con propiedad que es o fue del señor Marco Tulio. Y por cuanto los mencionados Testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a la prenombrada ciudadana EMIDIA DEL VALLE RODRIGUEZ, anteriormente identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas Bienhechurías. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Expídase por Secretaría, copia certificada de todas las actuaciones de la presente solicitud para el archivo de este Tribunal. Se autoriza suficientemente al ciudadano Miguel Eduardo Ramírez, Alguacil de este Juzgado, para la elaboración de los fotostatos y quién firmará al pié del presente auto conjuntamente con el Secretario cada uno de los folios de la referida copia, cuya certificación se ordena. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado.-
LA JUEZ TEMP.,

Abg. CARMEN L. FUENTES DE MILLAN.

LA SECRETARIA TEMPORAL.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

EL AUTORIZADO.


SOLICITUD N° 240.