REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 09 de Noviembre del 2.004
194° y 145°

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, CARMEN NAIR ROSAL ROJAS Y FRANK JOSÉ RIVERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.740.518 y 11.968.640, respectivamente y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELASQUEZ, inscrita en el inpre abogado bajo el N° 75.104, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una hija. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. El Régimen de Visitas será alterno y las vacaciones compartidas. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar mensualmente el 30% de sus ingresos. En relación a los bienes muebles adquiridos en la comunidad conyugal valorados los mismos en un monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) han decidido repartiros de la manera siguiente: Bienes valorados en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS.4.000.000,oo) para el ciudadano FRANK JOSÉ RIVERA LOPEZ y los otros bienes valorados en OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 8.000.000,ooo) para la ciudadana CARMEN NAIR ROSAL ROJAS. Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos y Bienes con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-

ABG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

Exp. N° 3.697.-
AMZ/pdm/imr.-