JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.669.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LA CIUDADANA: ELIZABETH ESPERANZA VILCHEZ BARRIOS, EN FECHA 08-11-04.-

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Abg. José Gregorio León Bejarano, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana ELIZABETH ESPERANZA VILCHEZ BARRIOS, en su condición de progenitora de la niña.

Mediante comparecencia de ambos progenitores de la niña, ciudadanos JOHNNY JESUS FERNANDEZ FRIAS Y ELIZABETH ESPERANZA VILCHEZ BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 7.765.698 Y 7.795.849, respectivamente, domiciliados en Guayacán de Las Flores, Sector 01, Casa N° 26, Calle principal, y Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle 07, Casa N° 45, ambos de este Municipio Bermúdez quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.oo) MENSUALES, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros que aperture el Tribunal a nombre de la niña y en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIN BOLIVARES (Bs. 150.000.00).-


SEGUNDO: Se establece por medio del padre que hará entregar de doce cesta Ticket por un valor de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.700.00) C/U.-

TERCERO: También se compromete a comprarle sus ropas, uniforme, zapatos, juguetes, así mismo le pagara el Colegio donde estudia su hija, las recetas médicas, el pasaje estudiantil y las tareas dirigidas.-


CUARTA: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOHNNY JESUS FERNANDEZ FRIAS Y ELIZABETH ESPERANZA VILCHEZ BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 7.765.698 Y 7.795.849, respectivamente, domiciliados en Guayacán de Las Flores, Sector 01, Casa N° 26, Calle principal, y Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle 07, Casa N° 45, ambos de este Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Exp. N° 3.669.-
AMDZ/pdm/fg.-