JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.631.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: YOLLY JOSEFINA UGAS RODRIGUEZ Y FRANKLIN MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, EN FECHA 03-11-04.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana YOLLY JOSEFINA UGAS RODRIGUEZ, en su condición de progenitora de la niña

Mediante comparecencia de ambos progenitores ciudadanos FRANKLIN MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ Y YOLLY JOSEFINA UGAS RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.887.486 Y12.287.492, respectivamente, domiciliados en Calle 8 de Enero N° 96 Tacoa y Calle José Félix Rivas, Sector Villa Rosa N° 61 San Martín, ambos de esta ciudad quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.oo) SEMANALES, los cuales entregara directamente a la madre de sus hijos.-

SEGUNDO: En el mes de Diciembre le comprara sus ropas calzado y juguetes. Y cuando se enfermen le comparara sus medicinas.-

TERCERO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANKLIN MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ Y YOLLY JOSEFINA UGAS RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.887.486 Y12.287.492, respectivamente, domiciliados Calle 08 de Enero N° 96 y Calle José Félix Rivas, Sector Villa Rosa N° 61 San Martín ambos de esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. FANNY MARTINES MARTINEZ,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Exp. N° 3.631.-
FMM/pdm/imr.-