REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 23 de Enero de 2004, la ciudadana ELADIA DEL CARMEN MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.196, domiciliada en Canchunchú Viejo, sector La vega del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Representada legalmente por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Municipio del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano FELIX RAMON MOYA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.424.263, y domiciliado en el Estado Nueva Esparta EN Santa Ana del Norte Nuevo Mundo, casa N° 60, a favor del niño, manifestando la solicitante que, el prenombrado ciudadano tiene ingresos suficiente para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para su manutención de sus hijos citando los artículos 365, 369 y 511 de la LOPNA.
La presente solicitud se admitió en fecha 29 de Enero del 2.004, y se ordenó citar al demandado, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisionó al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta.-
Corre inserto al folio 18 del expediente boleta de citación al demandado, la cual fue cumplida por el Alguacil del Juzgado comitente.-
Siendo el día 13 de Octubre de 2004, la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, y previo acto de mediación entre las partes, se anunció el mismo y compareció la parte demandada; y contestó la demanda. Se abrió el procedimiento a pruebas a un lapso de 8 días hábiles.
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-
En fecha 28 de Octubre del 2004, el Tribunal ordena realizar un cómputo de los días de despachos transcurrido desde el día de la contestación
a la demanda, y arrojó un resultado de 8 días hábiles, que fue certificado por la Secretaria del despacho.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano FELIX RAMON MOYA OLIVEROS, con la partida de nacimiento la cual, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: El demandado no contestó la demanda, se tendrá por confeso, de conformidad con lo establecido con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: El artículo 76 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela reza: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana ELADIA DEL CARMEN MARTINEZ contra el ciudadano FELIX RAMON MOYA OLIVEROS, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, este Tribunal condena al progenitor a suministrar a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) MENSUAL, que equivale aproximadamente el 50% de un salario mínimo, y en el mes de AGOSTO y DICIEMBRE la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARFES (BS. 250.000,00) para cubrir los gastos de UTILES, UNIFORMES ESCOLARES, JUGUETES Y ROPAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 365 y 369 de la LOPNA, en concordancia con el 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del dos mil Cuatro.-
ABG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ,
JUEZA TEMPORAL DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP: N° 2974.-
FMM/pdm/am.-
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