JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.701.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: ANACELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ NAVARRO Y FRANKLIN DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ
FECHA 29-11-04.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana ANACELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ NAVARRO, en su condición de progenitora de la niña.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores ciudadanos FRANKLIN JOSÉ LAREZ BRUZCO YANACELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 17.781.151 Y 17.779.747, respectivamente, domiciliados en final Calle Bolívar N° 9 Versalle y Calle, Miramar N° 111, Versalle, ambos de esta ciudad quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) MENSUALAES, los cuales entregara directamente a la madre de su hija, en porciones de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) SEMANALES.-

SEGUNDO: En el mes de Diciembre le comprara sus ropas y juguetes. Y cuando no le entregue el dinero de la obligación alimentaría en efectivo le comparara su comida-

TERCERO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ LAREZ BRUZCO Y ANACELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 17.781.151 Y 17.779.747, respectivamente, domiciliados en final Calle Bolívar N° 09, Versalle y Calle Miramar N° 111 Versalle ambos de esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG.AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.WENDY VALERIO MARCANO


Exp. N° 3.701.-
FMM/pdm/imr.-