JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 24 de Noviembre del 2004.
194° y 145°

Visto el escrito del libelo de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA presentada por la ciudadana ARELYS JOSEFINA BRAVO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.877.824, domiciliada en la Lagunita calle Los Mangos casa N° 05 de este Municipio, representada judicialmente por el Abogado José Gregorio León Bejarano, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual manifiesta que al momento de inscribir en los Libros de Registros Civil de nacimientos de la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez de este Estado Sucre, al adolescente, colocando el siguiente error al transcribir el Acta N° 384 del año 1987, omitieron el lugar de nacimiento, y analizada el Acta del Registro principal del Estado Sucre, se observó en la misma que si colocaron el lugar de nacimiento, es decir NACIO EN EL HOSPITAL GENERAL DE ESTA CIUDAD, en virtud de lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, No SE ADMITE la presente solicitud, por cuanto el error debe ser subsanado a nivel de la mencionada Prefectura Santa Rosa de este Municipio y no a nivel Principal. Así se decide.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.


ABG. WENDY VALERIO MARCANO,
LA SECRETARIA TEMPORAL.
EXP. N° 3707.-
AMZ/wvm/am.-