REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



En fecha 13 de Septiembre del Año 2004, al ciudadano, LUIS ANDRES RIVAS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.294.991, domiciliado en Callejón el Margariteños/n, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, introdujo por ante este Juzgado formal demanda de DIVORCIO 185-A, contra su cónyuge, ciudadana ANA YAJAIRA RAMOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.348.428, domiciliada en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
Que en fecha 25 de Diciembre de 1.993, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, con la ciudadana ANA YAKIRA RAMOS LOPEZ , según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto. Y su último domicilio conyugal fue en Barrio Urbano Colombia de Irapa del Municipio Arismendi del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, tal como se evidencia en la partida de nacimiento que constan en auto.-
Por razones surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho, hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por tal razón es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que lo une a su esposa, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el día 15 de Septiembre del año Dos Mil Cuatro, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se comisiono al Juzgado del Municipio Mariño, para la citación de la demandada.-
Corre inserta al folio 10 del expediente boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-l

En fecha 13 de Octubre del 2.004, comparece por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado y JOSÉ GREGORIO LEON BEJARANO y esta diligencia donde manifiesta que procederá a emitir la opinión que hubiere lugar tan pronto conste en autos la citación de la demandada ciudadana ANA KARINA RAMOS LOPEZ.-
Corre inserta del folio 12 al 22 del expediente, comisión enviada por el Tribunal del Municipio Mariño, donde se evidencia que la demandada ciudadana ANA YAKIRA RAMOS LOPEZ, se negó a firmar la boleta y en fecha 25 de Octubre del 2.004, se ordenó agregarla a los autos.-
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaras SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano LUIS ANDRES RIVAS LUGO, contra su cónyuge ciudadana ANA YAKIRA RAMOS LOPEZ, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, por cuanto la demandada no compareció a confirmar lo alegado por el demandante en el libelo de la demanda.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. WENDY VALERIO MARCANO






Exp. N° 3.567.-
AMZ/wv/imr.-