JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.604.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR LA CIUDADANA: MARIA DUBRASKA MARTINEZ RONDON, EN FECHA 28-09-04.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARIA DUBRASKA MARTINEZ RONDON, asistida por la abogada en ejercicio ANAIS MARCANO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.512, a favor de los niños.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores de las niñas, ciudadanos GERMAIN RODOLFO GONZALEZ LOPEZ Y MARIA MARTINEZ RONDON, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.877.686 Y 11.439.420, respectivamente, domiciliado el primero en Avenida Intercomunal, Sector Puente Amarillo, Residencia Vista al Sol, Piso 02, apartamento 02-C, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y la segunda en Hato Romar 01, Manzana H, Casa N° 08, Playa Grande de este Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre donde se compromete a suministrar a sus hijos el 20% de su sueldo mensual.-
SEGUNDO: Se establece que en el mes de Diciembre aparte de la obligación alimentaría el 20% de las utilidades de fin de año, 20% de la Cesta Ticket y 20% de las prestaciones Sociales y 20% de las utilidades, le serán descontados directamente de su sueldo.-
TERCERO: La progenitora manifiesta que esta de acuerdo con lo suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos GERMAIN RODOLFO GONZALEZ LOPEZ Y MARIA MARTINEZ RONDON, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.877.686 Y 11.439.420, respectivamente, domiciliado el primero en Avenida Intercomunal, Sector Puente Amarillo, Residencia Vista al Sol, Piso 02, apartamento 02-C, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y la segunda en Hato Romar 01, Manzana H, Casa N° 08, Playa Grande de este Municipio Bermúdez . De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 3.604.-
FMM/pdm/fg.-
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