JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.679.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LA CIUDADANA: INES MARIA GARCIA RAMOS Y JOSE LUIS ANGULO FERNANDEZ, DE FECHA 24-10-04.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana INES MARIA GARCIA RAMOS, asistida por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de los niños.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores de los niños, ciudadanos INES MARIA GARCIA RAMOS Y JOSE LUIS ANGULO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.741.822 y 9.459.242, respectivamente, domiciliado en Calle Curacho, Casa N° 22 y Calle Curacho N° 25, ambos de este Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre donde se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000.00) MENSUAL, en proporciones de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) QUINCENAL.-

SEGUNDO: Se establece que en el mes de Diciembre aparte de la obligación alimentaría el 20% de las utilidades de fin de año. Obligación y utilidades le serán descontados de su sueldo del Ministerio de Educación y Deporte.-

TERCERO: También le comprará sus útiles escolares, ropas de fin de año, medicinas e igualmente le hará entrega de 16 cesta ticket, por un valor de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO (BS. 6.175) c/u.-

CUARTO: La progenitora manifiesta que esta de acuerdo con lo suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos INES MARIA GARCIA RAMOS Y JOSE LUIS ANGULO FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.741.822 y 9.459.242, respectivamente, domiciliados en Calle Carachos N° 22 y 25, ambos de este Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



Exp. N° 3.679.-
FMM/pdm/am.-