REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° Y 145°
Cumaná, 25 de Noviembre de 2004.-
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos ANA LEONOR ROQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.081.077, Estado Civil Soltera, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y MARILYS JOSEFINA BOADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.342.169, Estado Civil Soltera, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: TAIDE JOSEFINA VARGAS DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 5.708.673, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ISMAEL JOSE FIGUERA, tanto a ella, como a sus hijas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- donde solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: ciudadana: TAIDE JOSEFINA VARGAS DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 5.708.673 y a sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: ISMAEL JOSE FIGUERA, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de dieciocho (18) folios útiles.-
El Juez Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
U.U.H.
Exp. TP2-244-04
MEG/iris
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