REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
SALA DE JUICIO
 
194° y 145°
 
 
Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de  Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: ELSA JOSEFINA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad  Nº V-15.249.079, domiciliada en Nurucual Calle Principal Casa N° 47, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre,  en su condición de madre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-,  de Cuatro (04) años de edad y expuso que el ciudadano: JESUS RAFAEL MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.643.058, no suministra la Obligación Alimentaría a su hija,  por lo que se citó al referido ciudadano  y celebraron conciliación a favor de su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-,  de Cuatro (04) años de edad,  procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación  de la conciliación celebrada de conformidad con lo  previsto  en el artículo  375 de la  Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
	
 
	El progenitor ciudadano JESUS RAFAEL MENESES, se compromete a suministrar para su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-, por concepto de Obligación Alimentaria, la suma mensual de Bs. 50.000,00, Como bonificación de fin de año el  progenitor se compromete a pasar la cantidad de Bs. 200.000,00, así como contribuir con los gastos de Uniformes y útiles escolares.- La Progenitora está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija en consecuencia solicitan se les realicen los trámites pertinentes para que se le aperture una cuenta de ahorros a favor de la niña en la entidad bancaria DEL CARIBE, a través del Tribunal de Protección del Niño y del  Adolescente para depositar allí los montos acordados. De igual manera solicitan ambos progenitores, se homologue la conciliación, se ordene el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-
 
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría,  no   siendo  ello    contrario  al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-,  de Cuatro (04) años de edad, este Tribunal considerando  que la presente conciliación     cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia  en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada  por  los  ciudadanos ELSA JOSEFINA GONZALEZ y JESUS RAFAEL MENESES,   en   su  condición   de    padres de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-,  de Cuatro (04) años de edad, se ordena oficiar al Gerente de Entidad Bancaria DEL CARIBE, a fin que se aperture cuenta de ahorros a favor de la niña antes mencionada, quedando autorizada a movilizar dicha cuenta su progenitora ciudadana ELSA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad  Nº V-15.249.079.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintitrés  (23) día del mes de Noviembre  del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
 
El Juez Nº 2,
 
 
Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.
 
 
      La secretaria,
 
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
  								
 
La secretaria,
 
 
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
 
 
 
 
 
 
HOMOLOGACIÓN 
 
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
 
Partes: ELSA JOSEFINA GONZALEZ y JESUS RAFAEL MENESES 
 
Exp. Nº TP2-1898-04
 
MEG/iris
 
 
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