REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNCSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO –CUMANA.-
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la competencia territorial de los jueces de Protección está determinada, por disposición expresa del legislador especial, por el lugar de residencia del niño, niña o adolescente y en el caso concreto, el lugar de residencia del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), está ubicado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, como se evidencia, del folio 12 de la presente causa, por lo tanto resulta la incompetencia por el territorio de esta Sala de Juicio, para conocer la demanda interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PÉREZ, en su carácter de fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, a requerimiento de la ciudadana SURVEY DEL VALLE SOSA GÓMEZ, contra el ciudadano ROBERT WILLIAN PÉREZ SERRANO, y quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso sea el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, extensión Carúpano, que conozca de conformidad con el artículo 453 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera igualmente incompetente, para conocer de este expediente, por razón del territorio, de conformidad con el artículo 70 del Código de procedimiento civil y por cuanto esta norma prevé, que el Juez solicitará de oficio la REGULACIÓN DE COMPETENCIA, y que según el artículo 71 ejusdem, el Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la Regulación, en consecuencia, este Juzgado solicita LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA Y PARA ELLO ORDENA REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia cumpliendo con lo establecido en el primer aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento civil, la solicitud de Regulación de Competencia no suspenderá el curso del proceso y este Juzgador podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustentación y medidas preventivas, pero me abstendré de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.-
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, bajo la decisión del Juez N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, POR RAZÓN DE TERRITORIO, siendo el competente el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem. Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Federación y 145° de la Independencia.-
El Juez N° 1.
Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA
El Secretario
Abg, JOSÉ RAMÓN YEGUEZ
Exp. N° TP1-1799-04
JCM/JRY/luisa.-
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