REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Visto el escrito de la partición y liquidación de los bienes hereditarios, presentado por la ciudadana MARLENIS DIPCIES EBGUAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.708.640, actuando en su propio nombre y en representación de sus dos hijos el adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), y la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), asistida por la abogada GISENIS ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.580, por una parte y por la otra MARÍA EMILIA KATTAE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.588,, asistida por el abogado MARIO GIALLONGO CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.181, de los bienes que a continuación se describen:
Los bienes que forman parte de la comunidad que por este medio se parten y liquida, según se evidencia de Planilla de auto liquidación de Impuestos Sobre Sucesiones del Ministerio de finanzas Nro. 0037725 de fecha 22 de julio de 2004, la cual anexa marcada con la letra “C”, son los siguientes: PRIMERO: Los derechos de propiedad equivalentes al 50% del valor de una casa y terreno que ella ocupa, con una superficie de 355,76 Mts.2, ubicada en la urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Libertad, N° 05, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado sucre. Comprendido todo el inmueble dentro de las siguientes medidas y linderos Norte: Con casa que es o fue del Dr. Guaimares Rojas; Sur: con Avenida Libertad; Este: Casa que es o fue del señor Martín Villegas y Oeste: con casa que es o fue del señor Luis José Maza, como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Sucre, estado sucre el tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (03-11-1195), bajo el N° 47, Protocolo primero, tomo 7, del cuarto trimestre. Dicho inmueble fue adquirido dentro de la vigencia de la comunidad conyugal del causante ABDEL MASSIH KATTAE EL JIBAL y MARLENIS DIPCIES EBGUAT. El inmueble antes señalado tiene un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000.00).- SEGUNDO.- Los derechos propiedad equivalentes al 50% del valor de un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo Silverado, color: Rojo y Negro, Año 1986, Serial Motor: TGV218428, Serial Carrocería: DCC41TGV218428; Placas 283XAI, Clase Camioneta; Tipo dic-Up, según se evidencia del título de propiedad de Vehículos Automotores N° DCC4111TGV22218428-1-1 de fecha 11-03-1987.- El referido bien tiene un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000.00). Finalmente y como último aparte a liquidar. TERCERO: Los derechos de propiedad equivalente al 50% del valor de la firma personal BICI ABDEL, la cual está debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 22; Tomo B-04 de fecha 23 de junio de 2003, con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00), la cual anexo a la presente marcada con la letra “D”.-
Con vista al inventario antes descrito hemos convenido en practicar la partición amigable de los bienes que forman la referida comunidad, ya previamente hecha la deducción de los pasivos, por lo que la misma se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Los derechos que por concepto de herencia neta, es decir con deducción de todos los pasivos causados, y que le corresponde a la ciudadana MARÍA EMILIA KATTAE MORENO, antes identificada, son otorgados o cedidos a favor de la ciudadana MARLENIS DIPCIES EBGUAT, antes identificada, quien en este acto consigna ante este Tribunal, cheque de gerencia N° 09992, perteneciente a la cuenta N° 01140521575210065867, del banco del Caribe, a favor de la ciudadana MARÍA EMILIA KATTAE MORENO, por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000.00), como contraprestación o pago por los derechos sucesorales aquí cedidos a título honeroso. SEGUNDO: Queda entendido que la ciudadana MARÍA EMILIA KATTAE MORENO, conviene en recibir la suma antes indicada, y en consecuencia, nada tiene que reclamar por concepto de la presente partición de comunidad hereditaria, ni por ningún otro concepto. TERCERO: Asimismo queda entendido que la ciudadana, MARLENIS DIPCIES EBGUAT, una vez que este Tribunal imparta la correspondiente homologación a la presente partición, nada tiene que reclamar por este, ni por ningún otro concepto a la ciudadana MARÍA EMILIA KATTAE MORENO, y consecuencialmente será acreedora del 50% del acerco hereditario y solo continúa en comunidad con sus hijos el adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) y la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA). Quienes a su vez son propietario del 25% cada uno del acervo heridatario aquí mencionado. En consecuencia queda liquidada la comunidad hereditaria en los siguientes términos: PRIMERO: El bien inmueble descrito en el particular primero del Capitulo I, titulado “De la Comunidad de los Bienes Hereditarios. Inventario”, referido a los derechos de propiedad equivalente al 50% del valor de una casa y el terreno que ella ocupa, antes descrito, se adjudican en partes iguales a la ciudadana MARLENIS DIPCIES EBGUAT, y a sus dos hijos el adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), y a la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), Segundo: el bien mueble descrito en el particular Segundo del Capitulo I, titulado de la comunidad de los Bienes Hereditarios. Inventario, referido a los derechos de propiedad equivalente al 50% del valor de un vehículo, antes descrito, se adjudican en plena propiedad a la ciudadana MARLENIS DIPCIES EBGUAT, y de aquí en adelante se considera única propietaria del mismo. Tercero: El bien descrito en el particular Tercero del Capítulo I, titulado de la Comunidad de los Bienes Hereditarios. Inventario. Referido a los derechos de propiedad equivalentes al 50% del valor de la firma Personal Dici-Abdel, antes descrita, se adjudican en partes iguales a la ciudadana MARLENIS DIPCIES EBGUAT y a sus dos hijos el adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) y a la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA).-
La ciudadana MARLENIS DIPCIES EBGUAT, actuando en su propio nombre y en represtación de sus dos hijos el adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) y la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), acepta el convenimiento que por este medio se celebra en los términos aquí señalados, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA EMILIA KATTAE MORENO, igualmente acepta los términos del presente convenimiento, con la cual queda legalmente liquidada la comunidad y transmitida y transmitida la propiedad la propiedad de los bienes señalados en el capítulo I, titulado “De la comunidad de los bienes hereditarios, Inventario”, a la ciudadana MARLENIS DIPCIES EBGUAT, y de sus hijos el adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), y la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA).
Finalmente ambas partes declaran que nada tiene que reclamarse por los conceptos tratados y acogidos en este acuerdo de partición. Asimismo, piden respetuosamente a este Tribunal, se sirva impartir la homologación del presente documento y se sirva ordenar expedir copias certificadas del mismo y de los autos que sobre él recaiga.
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar a la partición y liquidación de los bienes Hereditarios, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) y la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES HEREDITARIOS, antes descritos y ratificado por ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil cuatro (2004), entre los ciudadanos MARLENIS DIPCIES EBGUAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-5.708.640, domiciliada en la urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Libertad, casa N° 05 de esta ciudad; el ciudadano KALIL adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-20.993.977, de este domicilio, la niña adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) y la ciudadana MARIA EMILIA KATTAE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.588, domiciliada en la calle ayacucho, casa N° 06 de esta ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1078 del Código civil. Y por cuanto fue consignado el cheque de gerencia N° 09992, perteneciente a la cuenta N° 01140521575210065867, del Banco del Caribe, a favor de la ciudadana MARÍA EMILIA KATTAE MORENO, por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000.00), se acuerda la entrega del referido cheque a la ciudadana MARÍA EMILIA KATTAE MORENO.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de Independencia y 145º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.
LA SECRETARIA TEMP.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. MARÍA MARTÍNEZ
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HERIDITARIOS
PARTES: MARLENIS DIPCIES EBGUAT, KALIL ABDEL KATTAE DIPCIES,
MARIALICIA DEL VALLE KATTAE DIPCIES Y MARIA EMILIA KATTAE MORENO
EXP. TP1- 229-04
JCM/MM/luisa.-