REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO




Vista la solicitud del escrito presentado por la ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN PATIÑO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-543.126, domiciliada en el Barrio el Dique, calle 4, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, actuando en representación de los derechos de la menor NAIROBYS CAROLINA PATIÑO GUERRA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: EGLYS TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 49.508, en la cual solicita a este Tribunal se designe un CURADOR ESPECIAL, para que represente a la adolescente: (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), la cual se encuentra bajo su guarda y custodia; en los trámites legales sucesorales, en especial un convenimiento de pago de prestaciones sociales que le correspondían a su difunto padre NOLBERTO JOSÉ PATIÑO, en virtud de la relación laboral que sostuvo con la empresa “PESQUERO MAR, C.A., en las indemnizaciones por muerte, los cuales se detallan a continuación: En la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000.00), por concepto de acuerdo Transaccional por pago total por diferencia de las prestaciones sociales, más la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000.00), por concepto de acuerdo transaccional, como ayuda social, lo cual la empresa cancelará la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000.00), a favor de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), en cheque de gerencia a nombre de la Heredera, cuyos efecto cambiario le será consignado por ante éste Juzgado, o bien se le depositará en la cuenta que ordene el Tribunal. También le corresponde a la heredera, el cien por ciento (100%) de los derechos de un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Bloque 32, Piso 03, apartamento 01, en la urbanización Las Palomas, Cumaná, Estado Sucre, inmueble este que fue adjudicado al Cujus NOLBERTO JOSÉ PATIÑO, por el Instituto de la vivienda (INAVI), en fecha 25 de abril de 1994, tal y como consta de la notificación adjudicación que acompaño marcado “C”. Y designada como fue la ciudadana ROSARIO DEL VALLE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.653.598, como Curador Especial, de la adolescente: (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), la cual fue notificada debidamente, en fecha 04/11/04, acepto el cargo recaído en su persona en fecha 08-11-2004., y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, y llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ROSARIO DEL VALLE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.653.598, de este domicilio, como Curador Especial de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), para que asumiera el cargo para el cual fue nombrado, en relación a los trámites legales sucesorales y en el convenimiento de pago de Prestaciones Sociales, en la empresa “PESQUERO MAR, C.A.”, que correspondía a su padre ciudadano NOLBERTO JOSÉ PATIÑO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.706.819. Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año des mil cuatro (2.004).- Año 194° de la Federación y 145° de la Independencia.-
EL JUEZ N° 01

ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA



La Secretaria Temp.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La secretaria Temp.



Abg. MARÍA MARTÍNEZ




Exp. Nº TP1-1788-04-04
Motivo: Curatela
Decisión: Definitiva
JCM.-/MM.-/luisa.