REPUBLICA   BOLIVARIANA   DE   VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL  DE  PROTECCIÓN  DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
SEDE CUMANA
 
SALA  DE  JUICIO
 
 
 
 
 
	Vista la solicitud del escrito presentado por la ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN PATIÑO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-543.126, domiciliada en el Barrio el Dique, calle 4, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, actuando en  representación  de los derechos de la menor NAIROBYS CAROLINA PATIÑO GUERRA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: EGLYS TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 49.508, en la cual solicita a este Tribunal  se designe un CURADOR ESPECIAL, para que represente a la adolescente: (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), la cual se encuentra bajo su guarda y custodia; en los trámites legales sucesorales, en especial un convenimiento de pago de prestaciones sociales que le correspondían  a su difunto padre NOLBERTO JOSÉ PATIÑO, en virtud de la relación laboral que sostuvo con la empresa “PESQUERO MAR, C.A., en las indemnizaciones por muerte, los cuales se detallan a continuación: En la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000.00), por concepto de acuerdo Transaccional por pago total por diferencia de las prestaciones sociales, más la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000.00), por concepto de acuerdo transaccional,  como ayuda social, lo cual la empresa cancelará la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000.00), a favor de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), en cheque de gerencia a nombre de la Heredera, cuyos efecto cambiario le será consignado por ante éste Juzgado, o bien se le depositará en la cuenta que ordene el Tribunal. También le corresponde a la heredera, el cien por ciento (100%) de los derechos de un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Bloque 32, Piso 03, apartamento 01, en la urbanización Las Palomas, Cumaná, Estado Sucre, inmueble este que fue adjudicado al Cujus NOLBERTO JOSÉ PATIÑO, por el Instituto de la vivienda (INAVI), en fecha 25 de abril de 1994, tal y como consta de la notificación adjudicación que acompaño marcado “C”. Y designada como fue la ciudadana ROSARIO DEL VALLE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.653.598, como Curador Especial, de la adolescente: (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), la cual fue notificada debidamente, en fecha 04/11/04, acepto el cargo recaído en su persona en fecha 08-11-2004., y se le dio a conocer  las atribuciones propias del mismo, y llenos como están los extremos  legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente  de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ROSARIO DEL VALLE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.653.598,  de este  domicilio, como Curador Especial de la  adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA),   para   que   asumiera   el   cargo   para  el  cual  fue nombrado, en relación  a los trámites legales sucesorales y en el convenimiento de pago de Prestaciones Sociales, en la empresa “PESQUERO MAR, C.A.”, que correspondía a su padre ciudadano NOLBERTO JOSÉ PATIÑO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.706.819. Expídase  por  Secretaria  copias  certificadas    del      presente   decreto,    a    los   fines Legales  consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-
 
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio  del tribunal de Protección del Niño y del adolescente   de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los  dieciséis (16) días del  mes de noviembre del año des mil cuatro (2.004).- Año 194° de la Federación y 145° de la Independencia.-
 
EL JUEZ N° 01
 
 
ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA
 
 
 
 
                                                                                     La   Secretaria  Temp.
 
 
 
	En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
  
 
 
					La secretaria Temp.
 
 
 
 
					Abg. MARÍA MARTÍNEZ
 
 
 
 
 
Exp. Nº TP1-1788-04-04
 
Motivo: Curatela
 
Decisión: Definitiva
 
JCM.-/MM.-/luisa.
 
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