REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Cumaná, 11 de noviembre del 2005
196° y 146°


Vista la diligencia de fecha 09/11/2.005, suscrita por la ciudadana RAQUEL PEREZ OSUNA, titular de la cédula de identidad N° 24.690.745, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en donde expone que desiste de la presente solicitud e igualmente solicita le sea devuelto el acta de nacimiento de su hija EMILY Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que quien aquí decide antes de decidir la presente solicitud cita la los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil establecen:.
El artículo 265 ejusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda no tendrá validez del consentimiento de la parte contraria”.-

El artículo 266 ejusdem dice:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda ante que transcurra los noventa días”.-
Obviamente que en un proceso al desistir de la acción no se requiere consentimiento de la parte demandada, por lo, que se declara consumido el presente acto de desistimiento y precédase como en sentencia pasada en autoridad como cosa
juzgada. Por lo anteriormente antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Temporal Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en la presente Solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte, formulada por la ciudadana RAQUEL PEREZ OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V-24.690.745, todo de conformidad con el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución del acta de nacimiento de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente previa certificación en autos, así se decide.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal estando a derecho las partes.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1.


Abg. Jesús Salvador Sucre R.
La Secretaria Temporal

Abg. Luisa Márquez Ramos
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.-
La Secretara Temporal

Abg. Luisa Márquez Ramos
Expediente Nº TP1- S-575-05
MOTIVO: Autorización para Expedir Pasaporte
PARTES: .-
JSSR/LMR/rafael