REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 01 de noviembre del 2.004
194ª y 145ª
Visto la conciliación de fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil cuatro (2004), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSÉ DEL PILAR ORTÍZ URIEPERO y MARÍA ALEJANDRA MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-5.708.072 y V-11.378.057, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano: JOSÉ DEL PILAR ORTIZ URIEPERO, padre del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), reconoció la deuda pendiente de la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 593.048.00), por concepto de atraso como obligación alimentaria a favor del mencionado niño, del cual se comprometió a cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 148.262.00), en cuatro (4) cuotas mensuales, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0108-0079-01-0200459378, del Banco Provincial. En este estado interviene la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MILLÁN y manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ DEL PILAR ORTÍZ URIEPERO y MARÍA ALEJANDRA MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-5.708.072 Y V-11.378.057, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA),.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, Primero (01) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.-
El Juez Nº 1
Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.
La Secretaria Temp.
Abg. MARÍA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temp.
Abg. MARÍA MARTÍNEZ
HOMOLOGACIÓN: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JOSÉ DEL PILAR ORIEPERO Y MARÍA ALEJANDRA MILLAN
Exp. Nº TP1-1745-04
JCM/luisa.
|