En el día de hoy, miércoles tres de noviembre de dos mil cuatro, siendo las diez horas de la mañana, se trasladó y se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez Dra. DULCE MARIA VASQUEZ URBAEZ y la secretaria Eugenia Luna Torres, en compañía del ciudadano NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.879.365, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.973, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE VENANCIO GARCIA CASTILLO, en la dirección siguiente: Avenida San Antonio de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a objeto de practicar Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por Interdicto de Despojo, ha incoado el ciudadano JOSE VENANCIO GARCIA CASTILLO contra los ciudadanos CARMEN TRILLO Y FRANK ROJAS; sobre un lote de terreno de treinta y cinco áreas y diecinueve centiáreas, ubicado en la avenida San Antonio de esta ciudad, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte, Terrenos que son o fueron de la antigua Empresa Petrolera Creole; Sur, carretera Guiria-Irapa; este, terrenos que son o fueron de Antonio María García Santamarta y Oeste, terrenos que son o fueron de los sucesores de Antonio García Santamarta, propiedad del demandante. Estando presente el Tribunal en el referido inmueble, notificó de su misión a varias personas que se encontraban en el inmueble, las cuales se negaron a dar sus nombres. Seguidamente el Tribunal visto que no hay oposición a la presente medida y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial, por cuanto no hay en esta localidad ningún depositario judicial designado, es decir autorizado, procede a designar Depositario Judicial provisional al ciudadano Carlos Manuel Monteverde Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.2l4.725, domiciliado en la calle Bolívar, casa sin numero de Pueblo Viejo de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de reconocida honestidad, responsabilidad y solvencia. Seguidamente fueron leídos en voz alta e inteligible los artículos 10, 11, 17, 35, 40 y 41 de la Ley Sobre Depósito Judicial, los artículos 538, 539, 541, 542 y 545 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Depositario Provisional expone:” Estando en cuenta de mis funciones, derechos y responsabilidades establecidas en las generales de Ley antes leídas y por no tener impedimento alguno, Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplirlo bien y fielmente, so pena de las sanciones penales y administrativas previstas en la normativa vigente. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone:” Solicito muy respetuosamente al Tribunal de cumplimiento a la comisión de Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, es todo”. A continuación, el Tribunal dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena materializar la presente medida conforme lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio signado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio de 2001. Tercero: Se ordena dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: El Tribunal declara formalmente el Secuestro del lote de terreno ampliamente identificado en esta acta y lo pone en posesión del Depositario Judicial Provisional designado y juramentado, ciudadano Carlos Manuel Monteverde, quien se compromete a cuidarlo como buen padre de familia. Quinto: Se ordena dar lectura a la presente acta por Secretaría. El Tribunal deja constancia que la medida se ha cumplido ha cabalidad. A continuación y siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40) el Tribunal fija en una cerca de bambú, un cartel librado a nombre de los demandados y/o terceros participándole la práctica de esta actuación judicial. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana, se acuerda el regreso a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman, a excepción de los cuatro ciudadanos que fueron notificados, siendo que se negaron a identificarse y a firmar la presente acta.
LA JUEZ
Dra. DULCE MARIA VASQUEZ

El Apoderado Actor

Dr. NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS

El Depositario Judicial Provisional

CARLOS MANUEL MONTEVERDE SALAS

La Secretaria

EUGENIA LUNA TORRES

Comisión Nº 172-04
Expediente Nº 14.474