En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el ciudadano: Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo, en compañía del ciudadano: José Augusto González Durán, en su carácter de demandante y debidamente asistido en este acto por el Abg. en ejercicio Lenín Roberto Carmona Hernández, inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 92.617; en la siguiente dirección: Urbanización Charallave, Vereda N° 9, Sector la cumbre, de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su Misión al ciudadano: Pedro Ramón Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 4.293.351, quien manifestó al Tribunal que era el padre de la demandada, ciudadana: Rosalba Hurtado y que ésta no se encontraba en los actuales momentos en la casa; otorgándole al Tribunal al notificado un plazo de treinta minutos (30) para que busque un medio alternativo y se comunique con la parte demandada y/o un Abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso; vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente Acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano: José Augusto González Durán, antes identificado y expone: Señalo los siguientes bienes: Un (1) juego de comedor de madera color caoba, constante de una (1) mesa y seis (6) sillas; un (1) juego de recibo de color caoba, forrado en tela de color verde, con una (1) mesa de metal con vidrio, es todo. El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, Declara Judicial y Preventivamente Embargados los bienes anteriormente descritos; a los fines del avalúo de los mismos se designó; a los fines del avalúo de los bienes embargados el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano José Ángel Gómez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.939, quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00) Es todo. En este estado interviene la parte actora y expone: Para la Guarda y custodia de los bienes embargados pido se designe al notificado, ciudadano: Pedro Ramón Hurtado, antes identificado, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Sobre Depósito Judicial, de igual forma solicito que con lo que respecta al Depositario Judicial, mantenga la designación efectuada por el Tribunal de la Causa, es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora mantiene la designación del ciudadano: Willian Marín, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, como Depositario Judicial, efectuada por el Tribunal de la causa y designa para la guarda y custodia de los bienes embargados al notificado; ciudadano: Pedro Ramón Hurtado, ya identificada, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley, y expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia, es todo. El Tribunal deja constancia que no se ocasionaron gastos por traslado de los bienes embargados y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural a las Dos de la tarde (2:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Notificado y Guarda Custodia, (fdo) ilegible Pedro Ramón Hurtado. El Demandante, (fdo) ilegible José A. González D. El Abg. Asistente del demandante, (fdo) ilegible Lenín R. Carmona H Humberto Rojas.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible José A. Gómez.- El Depositario Judicial (fdo) ilegible Willian Marín. El Secretario Temp.., (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-