En el día de hoy, tres (03) de Noviembre del año Dos mil cuatro (2004) siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abogado Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio Luis Guillermo Medina Macuaran, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Luisa de Riquezas, el cual se encuentra inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 43.390 y de este domicilio, en la siguiente dirección: Calle 2-A, casa N° 39-A, de la Urbanización Villa Jardin de San Martín, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su Misión a la ciudadana: Nicolasa del Valle Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.956.163; quien es parte demandad y a quien el Tribunal le concede un plazo de treinta minutos (30) para que busque un medio alternativo y se comunique con un Abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso; vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente Acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora; Abogado Luis Guillermo Medina Macuaran, antes identificado y expone: Señalo los siguientes bienes: Un (1) Equipo de sonido Marca Panasonic de cinco (5) CD y casette, serial DUGLA23093, con dos (2) cornetas super woofer, serial T09KA22966; un (1) monitor marca Mark Visión, serial 7036DB005056; Una (1) impresora, marca Hewlett Packard, modelo Desk Jet; un (1) C.P.U. modelo Pentium III, marca Intel Incide; un (1) protector eléctrico marca Integral; Un (1) Scanner marca: Sean Price, modelo Hacer 640P; un (1) televisor marca Sansung de 19 pulgadas, serial 311633FB800203; una (1) lavadora de color blanco, marca Luferca, serial 30518207, es todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, declara Judicial y preventivamente embargados los bienes anteriormente descritos; a los fines del avalúo de los mismos se designa como Perito Avaluador al ciudadano: José Angel Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.939, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Dos millones Quinientos mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00); es todo.- En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al demandante, anteriormente identificado y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado; así mismo solicito de este Tribunal Ejecutor de medidas que por cuanto es menester hacerlo proceda a designar Depositario Judicial de los bienes embargados, pero para la guarda y custodia de los mismos designe a la notificada y demandada, ciudadana: Nicolasa del Valle Fermin, antes identificada de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, designa como Depositario de los bienes embargados al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley, de igual forma en este acto designa para la guarda y custodia de los bienes embargados a la demandada notificada, ciudadana: Nicolasa del Valle Fermin de Marcano, ya identificada; quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley y expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia, es todo.- El Tribunal cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), terminó, se leyó y conformes firma. La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. La Demandada y Guarda Custodia, (fdo) ilegible Incolaza del V. Fermin de M.- La parte actora, (fdo) ilegible Luis G. Medina M.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible José A. Gomez.- El Depositario Judicial (fdo) ilegible Juan de D. Gómez. El Secretario Temporal, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-