En el día de hoy, Veintidós (22) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) siendo las once y diez minutos de la tarde (11:10 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo, en compañía del Abg. en ejercicio Ángel Guillermo Marcano, inscrito en el Inpreabogado Bajo el No 9.798, quien actúa como apoderado Judicial de la parte demandante, según Poder Apud-Acta, otorgado por la ciudadana: Rosa Pereney de Mejía, el cual corre inserto al folio tres (03) de la presente comisión; en la siguiente dirección: Calle Miranda, esquina con Calle Carabobo, casa N° 65 de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Secuestro Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un local ubicado en la dirección ya descrita, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Una vez en la dirección antes señalada el Tribunal procedió a hacer los tres (3) toques de Ley y en vista de que no se encontraba persona alguna o nadie abrió la puerta el Tribunal acodó designar un cerrajero, por lo que se designa como cerrajero al ciudadano: Piero Tomás Díaz Higuerey, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 15.114.56, quien estando presente acepta e1 cargo y presta juramento de Ley, una vez juramentado el mismo se procede a darle apertura a la reja protectora y la puerta de madera que da acceso al inmueble, acto seguido el Tribunal procede a instalarse dentro del mismo, y en vista de que en dicho inmueble no se encontraba persona alguna para Notificar de la misión del Tribunal, se deja constancia de tal situación y en vista de que no existe ningún impedimento apara llevar a cabo la presente medida el Tribunal acuerda dar un lapso de treinta (30) minutos de espera a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso; concluido dicho lapso el Tribunal procede a Declara Judicialmente Secuestrado el referido Local, ya anteriormente identificado y ubicado en la dirección ya mencionada en despacho enviado por el Tribunal de la causa; seguidamente el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: José Ángel Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.939, quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley, el cual expone: El inmueble secuestrado se encuentra en regular estado, completamente desocupado de personas y bienes; es por lo que le asigno un avaluó aproximado de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00).- Acto seguido el Tribunal hace entrega del inmueble secuestrado al ciudadano: William Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, previamente designado como Depositario Judicial por el Tribunal de la causa, quien estando presente expone: Recibo en este acto el inmueble Secuestrado por este Tribunal el cual se encuentra en regular estado de conservación e igualmente recibo del Tribunal las llaves del referido inmueble para la guarda y custodia del mismo. En vista de que no se encontraron bienes en dicho inmueble el Tribunal deja constancia de que no se ocasionaron gastos por traslado de bienes del demandado; y cumplida como ha sido su misión acuerda su regreso a su Sede Natural, siendo las Doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado de la demandante, (fdo) ilegible. Abg. Ángel G Marcano.- El Perito Avaluador, (fdo) Ilegible José A. Gómez..- El Cerrajero, (fdo) Ilegible. Piero T. Díaz.- El Depositario Judicial, (fdo) Ilegible William Marín.- El Secretario, (fdo) Ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-