En el día de hoy, Once (11) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) siendo las once de las mañana (11:05 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abogado Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo;, en compañía de la Abogada Rosario González, inscrita en el Inpreabogado Bajo el No. 79.935; quien actúa como Apoderada Judicial del la parte Actora, ciudadana: Celsa Placencio Salazar, en la siguiente dirección: Avenida Perimetral, frente a la estación de Servicios El Yunque, en donde funcionaba anteriormente el “Hotel El Yunque”, de la ciudad de Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la parte demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su misión al ciudadano: Euclides Dionisio Zerpa Zerpa, quien manifestó al Tribunal que en estos momentos no portaba consigo su Cédula de Identidad y que el Número de la misma era 14.751.580 y que trabaja con el dueño de las instalaciones donde se encuentra constituido el Tribunal; y a quien el Tribunal le concede un plazo de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con la parte demandada o con el dueño de las instalaciones, ya que el demandado le entrego las mismas meses a tras al ciudadano: Valentin Indriago, quien es el dueño de este inmueble, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se hizo presente el Abogado en ejercicio José Francisco Verde Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.464, asistiendo en este acto al ciudadano: Valentin Indriago, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 512.089, quien expone: Soy propietario de todos los bienes que se encuentran en estas instalaciones, ya que pertenecen a la Empresa Mercantil de mi propiedad “Inversiones Indriago C. A. “, inscrita en el Regist5ro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de Diciembre de 1.999, bajo el N° 58, folios 338 al 354, tomo cuarto, Cuarto Trimestre; y a los fines de corroborar lo anteriormente expuesto, consigno en este acto, constante de cuatro (4) folios útiles, copia fotostática del Acta de Entrega Material del “Hotel El Yunque”, de fecha 12 de noviembre de 2.003, en donde se deja constar que la parte demandada hizo entrega de los bienes dejados en estas instalaciones los cuales eran de mi propiedad bajo la modalidad de la Dación en Pago, para solventar parte de su deuda contraída con la Empresa. En esta estado el Tribunal le sede la palabra a la Apoderada de la parte demandada, Abogada Rosario González, antes identificada, quien expone: En vista del documento consignado por el propietario del inmueble, en donde se evidencia que el demandado no tiene propiedad sobre ninguno de los bienes que se encuentran dentro de estas instalaciones, solicito de este Tribunal se suspenda la medida de embargo, reservándome el derecho a embargar bienes propiedad del demandado, comprometiéndome con el Tribunal a señalarlos oportunamente. El Tribunal vista la solicitud por la parte demandante suspende la Ejecución de la medida Ejecutiva de Embargo, por cuanto no hay bienes susceptibles para la práctica de la presente ejecución.- El Tribunal cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede natural siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El notificado, (fdo) ilegible. Euclides D. Zerpa Z.- La Apoderada de la demandante, (fdo) Ilegible. Abg. Rosario Gonzalez.- El Propietario del inmueble, (fdo) Ilegible Valentin Indriago.- El Abg. Asistente del Propietario, (fdo) Ilegible José F. Verde Mujica.- El Secretario, (fdo) Ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-