En el día de hoy cuatro de noviembre de dos mil cuatro, siendo las once y treinta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal, en compañía del Abogado en ejercicio Sandy Rojas Farias , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, apoderado judicial de la ciudadana Agueda Marina Hernández Centeno, en la Calle el Cementerio barrio la Florida de la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y los funcionarios policiales ciudadanos Cabo primero Juan Martínez, Cabo segundo Ramón Cruz, titulares de las cédulas de Identidad números V-8.453.898 y V-9.457.248, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, a los fines de practicar la Medida de Secuestro, decretado por el Comitente. Seguidamente constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada se notifica de su misión a la ciudadana Carmen Vellorín, titular de la cédula de identidad N° 4.785.583, quien manifestó su concubina del ciudadano Jhonys Ruiz González, y la ciudadana Penélope José Ruiz Vellorín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.396.882. El Tribunal designa perito avaluador a la ciudadana Elisa María Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.295.866, quién estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente observó lo siguiente: una camioneta tipo Pick up, marca Ford, Modelo Bronco XLT auto, año l.990, color Rojo y Blanco, Placa 847 XDC, serial de motor 16 cil, serial carrocería AUJ12B16876, cuatro cauchos, cuatro Rines de magnesio, retrovisor derecho e izquierdo, parabrisa en buen estado, dos limpiaparabrisas color negro y rojo, faros y micas derechas e izquierda en buen estado, parachoque delantero con tres faros adicionales en buen estado, tablero color gris en regular estado, parachoque trasero en buen estado, vidrio de atrás en buen estado, micas derecha e izquierda traseras en buen estado, careta de mica derecha dañada, butacas delantera color rojo en buen estado, butaca trasera del mismo color en buen estado, tres (03) forros color gris con rayas, de las butacas delanteras rotos y butaca trasera en buen estado, un caucho de repuesto en regular estado, batería marca Milenium, modelo 41FXR, serial 683972, en buen estado de uso y funcionamiento, valorado en Catorce Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,00). Seguidamente se designó depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Rafael Adolfo Hernández Mayz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.217.559, quién estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Se deja constancia que el vehículo Secuestrado se deja depositado en la Calle Ayacucho, en el Taller las Acacias de la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Seguidamente previo señalamiento de la parte actora, el Tribunal declara secuestrado el vehículo antes identificado. Se deja constancia de haberle entregado al depositario arriba indicado dos llaves del vehículo, una de la puerta y una del encendido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Reina Marlene Quintero Pimentel, La Parte Actora, (fdo) ilegible Abg. Sandy Rojas Farias, Notificados, (fdos) ilegibles Carmen Vellorín y Penélope José Ruiz Vellorín, Los Funcionarios Policiales, (fdos) ilegibles Cabo Primero Juan Martínez y Cabo Segundo Ramón Cruz, El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Elisa María Velásquez, El Depositario Judicial, (fdo) ilegible Rafael Adolfo Hernández Mayz, La Secretaria, (fdo) ilegible Lelis Arriojas.-
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