REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día, martes 9 de noviembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, se trasladó y constituyó el mismo en un local comercial distinguido con el N° K-08, ubicado en el centro comercial “Gina Dos”, planta baja, calle Blanco Fombona con Rendón, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.821, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMIREZ ANTON, titular de la cédula de identidad N° V-11.381.116, parte actora en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido contra el ciudadano ELIAS GHAZAL ELBAR, a fin de practicar la entrega material del inmueble donde se haya constituido el tribunal. Acto seguido, el tribunal, notifica de su misión a la ciudadana SOLEYNI DIAZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.541, en su carácter de encargada del referido local en el que funciona una venta de comestibles. En este estado hace acto de presencia, el ciudadano ELIAS JOSE GHAZAL ELBAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.830.183, parte demandada en el presente procedimiento, el cual fué notificado de la misión del tribunal, y a quien se le sugirió comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, concediéndosele un lapso de tiempo de 30 minutos para que lo haga. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone, que solicita al tribunal le sea entregado, libre de personas y bienes el local donde se encuentra constituido y de igual manera señala para ser embargados los siguientes bienes: Una nevera enfriadora, una tostadora, una máquina de café, una máquina para jugos, tres (3) gabinetes, una mesa pedestal y una vitrina exhibidora. En este estado, el tribunal, oída la exposición del apoderado actor, designa como perito avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele practique inventario y avalúo y presente el correspondiente informe. Acto seguido, toma la palabra el perito avaluador designado y juramentado y expone: que los bienes señalados por el apoderado actor son los siguientes: Una nevera color rojo de Coca-Cola, marca Friomix, modelo GO serial 7103610324 valorada en setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo), una tostadora color negro marca NOMANSEM, modelo 1100 W-AC, serial D03000TY1, valorada en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo), una máquina para café Nescafé, color roja y negra, sin serial ni modelo visible en regulares condiciones valorada en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo), una máquina para jugos Nestea Limón color verde y azul marca Tablecrafe en regulares condiciones, valoradas en cincuenta mil (Bs. 50.000,oo), tres (3) gabinetes color beige de 2 puertas y 2 paños cada uno, fabricadas en plástico de 15.8 Kg de capacidad valorado en veinte mil bolívares cada uno (Bs. 20.000,oo), una mesa pedestal en metal y paño de vidrio valorada en quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), todo lo cual hace un total de Dos Millones trescientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.385.000,oo). En este estado toma la palabra el abogado apoderado y expone, que en vista que la vitrina exhibidora señalada para ser embargada y valorada, se encuentra adherida al piso, paredes y techo del local, solicito sea exceptuada del embargo, ya que la misma es considerada mejoras hechas al inmueble y por ende quedan en beneficio del mismo. Acto seguido, el tribunal, visto el informe presentado por el perito avaluador, declara embargados ejecutivamente, los bienes señalados por el apoderado actor, con excepción de la vitrina exhibidora, la cual efectivamente se encuentra adherida al piso, techo y paredes del local. En cuanto a la entrega material del local objeto de la presente medida, el tribunal deja constancia que el ciudadano ELIAS JOSE GHAZAL ELBAR ISSA, lo entrega libre y voluntariamente, poniendo en posesión del tribunal, cuatro llaves que dan acceso al mismo, procediendo el ejecutado a llevarse mercancía variada. En este estado toma la palabra el abogado apoderado y expone, que en cuanto a la entrega de las llaves que se encuentran en poder del tribunal, solicita se le entreguen a su representada MARIA ALEJANDRA RAMIREZ DE MONTEVERDE, titular de la cédula de identidad N° V-11.381.116 y de igual manera solicita que los bienes embargados queden en posesión de la misma, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido toma la palabra la parte demandada ELIAS JOSE GHAZAL, asistido por el abogado MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 107.620 y expone, por cuanto en el tribunal de la causa están depositadas copias simples de los depósitos que se hicieron en el tribunal de Municipio por concepto de cancelación de los cánones de arrendamiento vencidos, ofreciendo los mismos como pago de las cantidades debidas, ya que los mismos cubren la totalidad del embargo decretado. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y manifestó, que no recibe el ofrecimiento hecho por la parte demandada por cuanto que los citados depósitos no constituyen cantidades líquidas en dinero en este momento, y no cubren lo correspondiente a las costas procesales y de ejecución del presente proceso. En este estado, el tribunal, oída las exposiciones de las partes, hace formal entrega del local donde se encuentra constituido así como 4 llaves que dan acceso al mismo, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMIREZ DE MONTEVERDE, antes identificada, quien lo recibe en este mismo acto; así mismo de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se le entrega en depósito a la referida ciudadana los bienes embargados ejecutivamente, los cuales recibe y se compromete a cuidarlos como una buena madre de familia. Queda así cumplida la comisión que le fuera conferida a este tribunal por el Juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, se ordena el regreso a su sede, siendo las 11:20 minutos de la mañana, previa la firma del acta de todos los que intervinieron.