REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
El día, jueves 4 de noviembre de 2004, siendo las 9:35 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal, en los locales comerciales N° 3, 4 y 5, ubicados en el Mercado Municipal de esta ciudad de Cumaná, en compañía de la abogada VICZULLY GOMEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.763, apoderada judicial de Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela S.A., parte actora en el juicio por cobro de bolívares por intimación, incoado en contra de la sociedad mercantil Mayor de Quesos Manzanares C.A., en la persona de su representante legal AGOSTINHO SERAFIN GOMEZ SARGO, titular de la cédula de identidad N° V-6.965.981, a fin de dar cumplimiento a la comisión librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Una vez en el sitio, el tribunal se entrevista con el ciudadano AGOSTINHO SERAFIN GOMEZ SARGO, antes identificado, el cual de seguidas fué notificado de la misión del tribunal, permitiendo el acceso al interior del inmueble. Acto seguido toma la palabra la abogada VICZULLY GOMEZ MATA, ya identificada y expone, que a los fines de dar cumplimiento a la medida, señala para ser embargados los bienes que a continuación detallará con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar el tribunal. En este estado, el tribunal, vista la exposición de la apoderada judicial de Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela S.A., designa perito avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 4.183.480, para que practique avalúo a los bienes que ha de señalar la abogada actora y presente el correspondiente informe. A tal efecto se le tomó el juramento de ley y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado hacen acto de presencia los abogados GONZALO ERNESTO BRICEÑO Y CARMELO JOSE CORTEZ BRITO, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 58.414 y 91.746, quienes manifestaron ser los abogados que asistirán al ciudadano AGOSTINHO SERAFIN GOMEZ SARGO, representante legal de Mayor de Quesos Manzanares C.A. Acto seguido toma la palabra el ciudadano AGOSTINHO SERAFIN GOMEZ SARGO, asistido de sus abogados y expone, que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento propone la siguiente transacción: A pagar las cantidades demandadas que corresponden a la cantidad de Diecinueve Millones Doscientos Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 19.250.648,81) más la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Doce Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 4.812.662,20), la primera corresponde a l a suma líquida y exigible correspondientes a las facturas e intereses moratorios y la segunda corresponde por concepto de costas, dando un total de Veinticuatro Millones Sesenta y Tres Mil Trescientos Once Bolívares con Un Céntimo (Bs.24.063.311,01). Ahora bien mediante el auto de auto composición procesal, como es la transacción establecida en el artículo 256 de la ley adjetiva civil vigente y para finalizar el presente procedimiento propongo en pagar las siguientes cantidades: La cantidad de Quince Millones Doscientos Cincuenta Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 15.250.648,81) que corresponde de restar la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (BS. 4.000.000,oo) según abono que se hizo a la referida cuenta, según se evidencia de comprobante bancario de fecha 25 de junio de 2004, contra el Banco Provincial agencia Cumaná, depositado en la cuenta corriente siendo el titular de la empresa demandante, con el número de cuenta 00840100048718, número de recibo 000057556 a la cantidad de Diecinueve Millones Doscientos Cincuenta Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 19.250.648,81) mediante cinco cuotas de Tres Millones Cincuenta Mil Ciento Veintinueve Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 3.050.129,76) cada una par ser pagadas la primera para el día viernes 12 de noviembre del corriente año, la segunda el día 19 de noviembre, la tercera el día 26 de noviembre, la cuarta el 03 de diciembre y la última el día 10 de diciembre todas del presente año. Igualmente cancelo en este acto en dinero en efectivo la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) por concepto de costas. De aceptar la parte demandante la presente transacción que ella manifieste que declare no tener nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, entendiéndose el mismo, como un finiquito. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la demandante y expone, que acepta la transacción en los términos antes redactados, aclarando que el incumplimiento de alguna de las partes del acuerdo en el pago de la deuda en alguna de sus fechas, acarreará las medidas pertinentes de acuerdo a la ley y se tome este finiquito como cosa juzgada, lo cual solicito al tribunal de la causa homologue la presente transacción, y que además declara que recibe la cantidad de Bs. 3.000.000,oo en efectivo por concepto de pago de costas procesales. Que igualmente, en nombre de su representada, declara que no tiene más nada que reclamar, siempre que el demandado cancele de manera puntual la deuda antes referida y de acuerdo a lo convenido en este acto. Que el demandado debe pagar dichas cantidades en el banco Provincial a nombre de Hermo S.A., en la cuenta corriente N° 00840100048718, y que así mismo se compromete a devolver 12 cheques girados por AGOSTINHO SERAFIN GOMEZ SARGO, cada uno por la cantidad Bs. 1.200.000,oo, signados con los números 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, y un último cheque por Bs. 1.245.405,oo signado con el N° 342. Acto seguido, el tribunal, vista la transacción a la cual han llegado las partes, da por cumplida la misión que le fuera encomendad por el tribunal comitente, y no teniendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede siendo las 12:20 minutos de l a tarde, previa la firma del acta respectiva de todos los que intervinieron.
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