REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día miércoles 24 de noviembre de 2004, siendo las 9:45 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Oficina de la Dirección de Personal de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, ubicada en la avenida Gran Mariscal de esta ciudad de Cumaná, edificio del Rectorado de dicha Universidad, en compañía de la ciudadana NOHELIA DEL VALLE SUAREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 4.686.106, asistida por el abogado YVAN SALAZAR SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.756, parte actora en el juicio que por divorcio le sigue en contra del ciudadano JOSE JESUS GONZALEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.232, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, el que decretó medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier beneficio que le correspondan a dicho JOSE JESUS GONZALEZ SUAREZ. Acto seguido el tribunal se entrevista con el ciudadano NESTOR JOSE MATTEY, titular de la cédula de identidad N° 5.900.090, Director de personal de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, el cual fué notificado de la presente comisión. En este estado interviene la parte actora, asistida de su abogado y expone, que a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, señala para ser embargado preventivamente, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier beneficio que le corresponda al ciudadano JOSE JESUS GONZALEZ SUAREZ. En este estado, el tribunal, verificado como ha sido que efectivamente el ciudadano JOSE JESUS GONZALEZ SUAREZ, es trabajador de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, lo cual lo manifestó así el antes referido Director de Personal, y oída la exposición de la parte actora declara embargado el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier beneficio que le correspondan al ciudadano JOSE JESUS GONZALEZ SUAREZ, embargo éste preventivo, tal como lo decretó el tribunal de la causa, como trabajador de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre. Con la firma de la presente acta queda notificada la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre de la práctica de la presente medida de embargo preventivo, no obstante ello, el tribunal remitirá con oficio copia certificada de la presente acta a esa máxima casa de estudios, a los fines de que sea agregadas al expediente del trabajador para cumplir los efectos legales correspondientes. Queda así cumplida la misión ordenada por el tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 10:25 de la mañana, previa la firma de todos los que intervinieron.