REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
El día, lunes 22 de noviembre de 2004, siendo las 10:30 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ubicado en la calle Mariño, edificio Centro Comercial Ciudad Cumaná, piso 2, local 11-C y 1-C de esta ciudad de Cumaná, en compañía del abogado LUIS MOTA CODALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.276, en su carácter de Procurador Especial del Trabajo del Estado Sucre, representante de los trabajadores HENRY CENTENO, CARLOS SUAREZ, OSWALDO HERNANDEZ, CRISANTO GOMEZ, JORGE FIGUEROA, FRANK ZERPA, HERNAN CARVAJAL, JESUS GONZALEZ, RAFAEL MARIN, JOSE HUGO NIETO Y HENRY MENESES, plenamente identificado en la causa N° 07317 de la nomenclatura del tribunal de la causa, partes actoras en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, siguen ante dicho tribunal en contra de los ciudadanos YURICH SCARLE FIGUEROA RODRIGUEZ y JOSE ENRIQUE ORDAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.825.896 y V-5.702.297 respectivamente, y contra las sociedades mercantiles “ORMOCA, C.A.” e “HIDROTECNIC, C.A.”, contra los que se decretó embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los mismos. Seguidamente el tribunal notifica de su misión, al doctor RAMON RODRIGUEZ VALLES, Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-4.121.207. En este estado interviene el Procurador Especial del Trabajo y expone, que a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, señala para ser embargadas ejecutivamente, las diez mil (10.000) acciones, cada una con un valor nominal de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), que poseen los demandados JOSE ENRIQUE ORDAZ MORALES y YURICH SCARLE FIGUEROA RODRIGUEZ, en la sociedad denominada “Constructora Exilon, C.A.”, la que también utiliza el nombre de “Conexi, C.A.”, la cual está registrada bajo el N° 54, tomo A-13, primer trimestre del año 1.999, como es evidente del expediente N° 16.310, cuyas acciones son propiedad de los referidos demandados y que representan la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo) conforme al acta constitutiva de dicha compañía. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición del Procurador Especial del trabajo, solicitó del archivo del Registro Mercantil donde se encuentra constituido, el expediente N° 16.310, y corrobora que efectivamente, los ciudadanos JOSE ENRIQUE ORDAZ MORALES y YURICH SCARLE FIGUEROA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.702.297 y 11.825.896 respectivamente, tienen constituida una sociedad anónima denominada “Constructora Exilon, C.A.”, la que también puede utilizar el nombre de “Conexi, C.A.”, cuyo capital social es de cien millones de bolívares (Bs.100.000.000,oo), dividido en diez mil (10.000) acciones, cada una con un valor de diez mil bolívares (Bs.10.000), el cual fue pagado de la manera siguiente: el socio JOSE ENRIQUE ORDAZ MORALES, suscribió y pago el 5% del capital social, es decir cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000.oo) y la socio YURICH SCARLE FIGUEROA RODRIGUEZ, suscribió y pagó el 95% del capital social, es decir, noventa y cinco millones de bolívares (Bs. 95.000.000,oo), ello conforme al acta constitutiva que cursa en el presente expediente, de los folios 4 al 9. Así mismo el tribunal observa, que en el referido expediente, no cursa ningún acto o acta de disposición sobre las referidas acciones. En consecuencia, en cumplimiento de la comisión que le fuera conferida a este tribunal de ejecución por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se declaran embargadas ejecutivamente las diez mil acciones propiedad de JOSE ENRIQUE ORDAZ MORALES y YURICH SCARLE FIGUEROA RODRIGUEZ, que poseen en la referida “Constructora Exilon, C.A.” y que también puede utilizar el nombre de “Conexi, C.A.” y que está registrada bajo el N° 54, tomo A-13, primer trimestre de 1.999. Se acordó librar oficio al Registrador Mercantil, sobre la práctica de la medida a los efectos de las anotaciones correspondientes, así como a los demandados. Queda así cumplida la misión encomendada al tribunal por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 11:15 de la mañana, previa la firma de todos los que intervinieron.
|