REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día de hoy, 17 de noviembre de 2004, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal, se trasladó y constituyó el mismo en la oficina principal de la Entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA, E.A.P”, ubicada en la calle Mariño, edificio Delfín Marval, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en compañía de la ciudadana PETRA MARIA CALIENDO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.704.481, debidamente asistida por la abogada CELIA VICTORIA GARCIA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.632, parte actora en el juicio de calificación de despido seguido contra la empresa mercantil “SISTEMAS ORIENTALES, COMPAÑIA ANONINA (S.O.C.A), a fin de dar cumplimiento a la comisión librada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida de embargo sobre los salarios caídos hasta el momento de la no reincorporación, lo cual hace un monto de Bs.6.000.000,oo, más las costas procesales calculadas en un 30% del monto de los salarios caídos, es decir, la suma de Bs. 1.800.000,oo, de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido el tribunal se entrevista con el ciudadano YSRRAEL PRESENTE ALFONZO CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-4.952.617, en su carácter de Vice-Presidente de Negocios de la Región Sucre de la referida entidad bancaria, el cual fué notificado de la misión del mismo. En este estado interviene la parte actora, ciudadana PETRA MARIA CALIENDO DIAZ, asistida de su abogada y expone, que solicita formalmente al tribunal que la medida de embargo ejecutivo se tome contra la cuenta corriente, cuyo titular es “Sistemas Orientales C.A.” (SOCA), cuyo número es 200620002918 en esta Entidad de Ahorro y Préstamo. Acto seguido el tribunal, oída la exposición de la parte actora, le hace saber al notificado, del deber de informar a este tribunal acerca de si la referida cuenta pertenece a la empresa indicada y cual su monto y en caso positivo proceda a bloquear la misma, hasta tanto culmine el presente acto. Seguidamente toma la palabra el Vicepresidente de Negocios de la Entidad bancaria “MI CASA” y expone, que la empresa “Sistemas Orientales, C.A.” posee la cuenta N° 200620002918 con un saldo de Bs. 121.693,78. En este estado toma la palabra la parte actora asistida de su abogada y expone, que solicita del tribunal requiera de la institución, información sobre que otras cuentas es titular la empresa S.O.C.A., así como sobre el último movimiento de la cuenta señalada Up-Supra. Información que le fue requerida por el tribunal. En este estado toma la palabra el notificado y expone, que existe otra cuenta corriente, signada con el N° 20-062-000248 y la misma no tiene saldo, y que respecto al último movimiento de la cuenta N° 200620002918, la misma fué movida hoy a las 9:43 minutos de la mañana, operándose un pago de un cheque N° 76000419 a favor de una persona que desconoce en ese momento, por un monto de Bs. 8.900.000,oo, habiéndose movido también en el día de hoy, a las 8:42 de la mañana por un cheque N° 22000413, por un monto de Bs.100.000,oo. Que quiere dejar claro, que en el momento que se notificó para consultar la cuenta de “Sistemas Orientales, C.A.”, presentaba un saldo de Bs. 121.693,78, además la referida cuenta presenta movimientos de cheques de altos montos, citando el día 15 de este mes, el pago de Bs. 10.313.400 y el día 2-11-04 cheque de Bs. 6.500.000. Acto seguido toma la palabra la parte actora, asistida de su abogada y expone, que al momento de constituirse en esta oficina de gerencia el tribunal, se encontraba en la misma tres ciudadanas, de las cuales una se identificó de forma verbal como gerente de la misma, se le requirió su cédula de identidad para su identificación, la cual no presentó y procedió en alta y viva voz a leer íntegramente el mandamiento de ejecución, previamente se le había informado que se constituía el tribunal para ejercer una medida de embargo ejecutiva contra “Sistemas Orientales, C.A.”, se le informó a este tribunal que forzosamente debía estar presente el Consultor Jurídico de esta institución bancaria, se esperó que el doctor JOSE SOLIS se presentara y a los pocos minutos, la ciudadana que se identificó como gerente, y las otras dos ciudadanas que se encontraban presentes al momento de la constitución del tribunal, abandonaron esta oficina, de inmediato, se presentó el Vicepresidente de esta Institución bancaria, siendo que desde el momento en que se constituyó el tribunal, se le notificó de la medida de embargo ejecutivo a la gerente que además había procedido a leer el mandamiento de ejecución y procedido a abandonar la oficina y mientras se estaba ejerciendo la medida de embargo ejecutivo contra la ya citada empresa, se produce un movimiento de la cuenta N° 200620002918, la que queda sin un saldo disponible, causándole un daño a su asistida, para lo cual se reservan el ejercicio de acciones penales y civiles en contra de esta institución bancaria, pues tal y como quedó demostrado en la presente acta, dicho movimiento de dinero fué efectuado posteriormente a la notificación y constitución del tribunal y durante el ejercicio del mismo, lo cual es un hecho muy grave. En este estado toma la palabra el notificado y expone, que en el momento en que la gerente de la oficina lo notificó sobre el embargo, bajó a asumir la representación de la entidad y la gerente se vio en la obligación de salir a atender a algunos clientes. Que para el momento en que se le notificó sobre la cuenta embargada y que se procedió a su bloqueo, la cuenta presentaba el saldo indicado y se procedió inmediatamente a su bloqueo para evitar que ocurriera algún movimiento en esta cuenta. Que para el momento en que se le notificó el número de cuenta, era aproximadamente las 10:00 de la mañana. Seguidamente tomó la palabra la parte actora, asistida de su abogada y expone, que solicita se informe al tribunal, el nombre y apellido de la ciudadana que se identificó como gerente, así como la identidad de las otras funcionarias que también se encontraban en la oficina una vez empezada la medida y que procedieron a abandonar el recinto. Que a la vez solicita al tribunal, requiera toda información a la institución bancaria relacionada con el movimiento y pago del cheque. En este estado el tribunal le requiere al notificado el nombre, apellido y número de cédula de la gerente de la institución bancaria, así como la identificación plena de las dos empleadas que se encontraban presentes en la oficina de la gerencia de dicho banco, donde se constituyó el tribunal a las 9:30 a.m.; así como que informe si se cumplieron los requisitos mínimos para el pago del cheque antes referido. Acto seguido toma la palabra el notificado y expone, que la gerente encargada de la institución es, MIRELYS ROSA GARCIA ANTON, titular de la cédula de identidad N° 8.654.604; que la otra funcionaria es SULEIMA JOSEFINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.082.036 y la otra funcionaria es SOBEIDA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.438.633, y que en cuanto si se cumplieron los requisitos para el pago del cheque, sí se cumplieron. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición del Vicepresidente de Negocios de la Región Sucre, en la cual informa que la cuenta corriente N° 200620002918 de la empresa mercantil”Sistemas Orientales, C.A.” posee un saldo de Bs. 121.683,78, declara embargada ejecutivamente tal cantidad, debiendo la Entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA”, emitir un cheque de gerencia a favor de PETRA MARIA CALIENDO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.704.481. En este estado toma la palabra la parte actora, asistida de su abogada y expone, que por cuanto la cantidad embargada no es suficiente para cubrir el monto del embargo, se reserva el derecho para seguir señalando bienes, propiedad de la demandada, lo cual hará una vez ubique los mismos. Seguidamente el tribunal, no habiendo más diligencias que practicar en el lugar donde se encuentra constituido, ordena el regreso a su sede, siendo las 12:00 del medio día, previa la firma del acta de todos los que intervinieron.
El día de hoy, 22 de noviembre de 2004, siendo las 2:30 de la tarde, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal, en un inmueble ubicado en la avenida Universidad, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en la oficina de Recaudación de Impuestos Municipales, la cual en la puerta de vidrio que da acceso a la misma, tiene la leyenda “Sistemas Orientales, C.A (SOCA), en compañía de la ciudadana PETRA MARIA CALIENDO DIAZ, titular de la cédula de identidad V-5.704.481, asistida por la abogada CELIA VICTORIA GARCIA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.632, parte actora en el juicio de calificación de despido, seguido contra la empresa mercantil “Sistemas Orientales C.A. (SOCA)”, a fin de dar cumplimiento a la comisión librada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida de embargo sobre los salarios caídos hasta el momento de la no reincorporación, lo cual hace un monto de BS. 6.000.000,oo, más las costas procesales, calculadas en un 30% del monto de los salarios caídos, es decir, la suma de Bs. 1.800.000,oo de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido el tribunal se entrevista con el ciudadano ANNICK JEAN LOPEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.958.657, representante de la parte demandada en el presente procedimiento, el cual fué notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con un abogado de su confianza, a los fines de la práctica de la presente medida, concediéndosele un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido este tiempo, hace acto de presencia el abogado JESUS EDUARDO GUTIERREZ ASTUDILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 81.452, quien manifestó ser el abogado que asistirá a la parte demandada. Seguidamente toma la palabra la parte actora, asistida de su abogada y expone, que solicita del tribunal proceda a cumplir con la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa. En este estado toma la palabra la parte demandada, asistida de su abogado y expone, que ofrece en este acto a la parte actora, un convenimiento de pago, con las estipulaciones siguientes: Considerando que los salarios caídos es la cantidad de Bs. 6.000.000,oo y las costas procesales de Bs. 1.800.000,oo, ofrece Bs. 5.000.000,oo de los Bs. 6.000.000,oo adeudados y Bs. 1.000.000,oo de las costas procesales, y el saldo restante, es decir, Bs. 1.000.000,oo por salarios caídos y Bs. 800.000,oo por concepto de costas, serán cancelados en la primera quincena del mes de febrero del año 2005. Al millón que le corresponde a la parte actora, habrá de descontársele la suma de Bs. 111.000,oo que ya le fueron cancelados con cheque de gerencia N° 59009879 librado en contra de la Entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA”, a nombre de la parte actora, por lo que se le quedarán debiendo en definitiva la cantidad de Bs. 889.000,oo por concepto de salarios caídos, más las costas procesales. Que por último solicita al tribunal, oficie a la Entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA”, ordenando el desbloqueo de la cuenta corriente N° 200620002918, cuyo titular es “Sistemas Orientales, C. A. y solicita al tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento una vez cumplido con el último y se declare extinguido el presente juicio. En este estado toma la palabra la parte actora, asistida de su abogada y expone, que acepta el convenimiento de pago propuesto por la demandada y declara que recibe la suma de Bs.5.000.000,oo por concepto de adelanto de pago de salarios caídos y Bs. 1.000.000,oo por concepto de adelanto de pago de costas procesales, para un total de Bs.6.000.000,oo. Acto seguido, el tribunal, visto el convenimiento al cual han llegado las partes, da por cumplida la misión que le fuera encomendada por el tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede, siendo las 3:35 de la tarde, previa la firma del acta de todos los que intervinieron.