REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

-Güiria, 30 de Noviembre de 2004.-

194° y 145°

Vista la diligencia estampada en fecha 25-11-04, por el ciudadano PEDRO GUTIERREZ, ampliamente identificado en autos, asistido de Abogado, mediante la cual ratifica el escrito presentado en fecha 18-05-04, el Tribunal deja constancia que en la referida oportunidad, no se pronunció sobre lo pedido, toda vez que en fecha 21-05-04; es decir, tres (3) días después, el propio solicitante introdujo un escrito de Recusación en contra del Juez de este Juzgado, lo cual paralizó la causa.
Ahora en cuanto a la solicitud de reposición de la presente causa al estado de nombramiento de los expertos para la práctica de la Prueba Genética (ADN), conforme a lo establecido en los artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil, esta experticia por ser una prueba especialisima, su práctica no puede ser acordada procesalmente conforme a lo dispuesto en los artículos invocados, toda vez que los únicos expertos en Venezuela para su práctica, son el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACION CIENTIFICA (I.V.I.C.) Y EL LABORATORIO DE IDENTIFICACION GENETICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.), por tanto mal podría el Tribunal seguir el procedimiento que se utiliza para casos de otra naturaleza, donde si debe atenerse a esa normativa; pero en este caso se contacta al Departamento de Genéticas del (C.I.C.P.C.) y una vez que ellos accedan a la práctica de la prueba, el Tribunal fija la oportunidad, y notifica a las partes para su comparecencia por ante dicho Laboratorio.
Eso fue lo que procesalmente hizo el Tribunal, en dos (2) oportunidades, donde habiéndose notificado a la parte demandada ésta no acudió a la práctica del examen en referencia.
Por las razones antes expuestas este Tribunal se abstiene de darle curso a lo pedido por el solicitante en su diligencia de fecha 25-11-04. Cúmplase.-
EL JUEZ,

AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO


En la misma fecha, se cumple con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO


GABM/Marlene Salazar: Asistente.
Exp: N° 962-02.-