REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 29 de Noviembre de 2.004

194° y 145°


Mediante escrito de fecha 06-10-03, el ciudadano EUGENIO URRIETA, asistido de la Abogado ROSMERY BISLICK ACOSTA, I.P.S.A. N° 63.634, intentó por ante esta Instancia una INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, contra el ciudadano CASTO WILFREDO BRITO, ambas partes suficientemente identificadas en autos.-

Por auto de fecha 13-10-03, este Tribunal admite la demanda y ordena citar a la parte demandada, ciudadano CASTO WILFREDO BRITO, para que comparezca dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda, en virtud de que dicho ciudadano reside en Irapa, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Mariño, de este mismo Circuito judicial, para que practique la citación.-

Por auto de fecha 15-01-04, se recibió constante de ocho (8) folios útiles, resultas de la comisión de citación del ciudadano CASTO WILFREDO BRITO, parte demandada en el presente juicio.-

Mediante diligencia de fecha 20-01-04, el ciudadano EUGENIO URRIETA, parte demandante, asistido de la Abogado ROSMERY BISLICK, Inpre N° 63.634, solicita se expida copia simple de los folios 3 al 8 del presente expediente.-

Mediante escrito de fecha 20-01-04, el ciudadano EUGENIO URRIETA, confiere poder especial a los Abogados ROSMERY BISLICK ACOSTA y NESTOR LUIS MARTINEZ, Inpre N° 63.634 y 42.973, para que lo representen en el presente juicio.-

Mediante diligencia de fecha 18-03-04, la apoderado judicial de la parte demandante, Abogado ROSMERY BISLICK ACOSTA, solicita se vuelva a comisionar al Juzgado del Municipio Mariño, para practicar la citación del demandado en virtud de que éste reside en esa Jurisdicción, e igualmente solicita le nombren correo especial a fin de hacer entrega al referido Tribunal de la comisión.-

Por auto de fecha 22-03-04, se ordena desglosar del expediente la copia del libelo de la demanda junto con la nota de comparecencia al pie y remitirla al Juzgado del Municipio Mariño de este mismo Circuito Judicial para que practique la citación del demandado.-

Por auto de fecha 20-05-04, se recibieron constante de once (11) folios útiles, resultas de comisión de citación del ciudadano CASTO WILFREDO BRITO, emanadas del Juzgado del Municipio Mariño de este mismo Circuito Judicial, las cuales se ordenaron agregar a los autos.-

Mediante escrito de fecha 15-07-04, la apoderada judicial de la parte demandante Abogado ROSMERY BISLICK ACOSTA, promovió pruebas.-

Por auto de fecha 16-07-04, el tribunal ordena agregar a los autos escrito de pruebas de la parte demandante.-

Por auto de fecha 21-07-04, se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante, salvo su apreciación en la definitiva.-

Por auto de fecha 06-10-04, concluido el lapso de pruebas y de informes, el Tribunal pasa a estado de Sentencia la presente causa, sin informes de las partes.-


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE


La parte demandante en su libelo de demanda hizo los siguientes alegatos:

1.- Que es propietario de una embarcación pesquera de tipo Sabasteña denominada URRIEJOSE, cuyas dimensiones y características están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda.-

2.- Que vista la precaria situación en la que se encontraba el ciudadano CASTO WILFREDO BRITO, el demandante convino en entregar la referida embarcación a éste ciudadano para que se dedicara a la comercialización de víveres de Irapa a Pedernales y así mejorara su situación económica.-

3.-Que los dos convinieron que dicha embarcación conjuntamente con dos (02) motores fuera de borda Marca Yamaha, le debían ser devueltos en las mismas buenas condiciones en las que habían sido entregados, una vez que el ciudadano CASTO WILFREDO BRITO, solventara su situación económica.-

4.- Que a raíz de una tormenta tropical ocurrida el 23-09-02, la embarcación sufrió considerables daños, para lo cual el ciudadano CASTO WILFREDO BRITO, recibió del FONDO PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO SUCRE (FONDADES) y la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y ACTIVIDADES AFINES DEL MUNICIPIO MARIÑO, un crédito de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) que debía utilizar para la reparación de los daños sufridos por la embarcación.-

5.- Que en el mes de Marzo del 2003, se presentó en el sitio donde estaba varada la embarcación, constatando el estado lamentable de la misma y no sabiendo el paradero de los dos (02) motores, me entrevisté con el ciudadano CASTO WILFREDO BRITO, quien me dijo que los motores estaban en reparación y que estaba haciendo las gestiones necesarias para la reparación total de la embarcación.-

6.- Que hasta la presente fecha han sido múltiples e infructuosas las gestiones que ha realizado para que se hagan las reparaciones de la embarcación, es cierto que los daños que le ocurrieron a la misma, son consecuencia de un hecho fortuito, no se le pueden imputar al ciudadano CASTO WILFREDO BRITO, pero que él si tenía que responder por los Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), que debían ser destinados a la reparación de la referida embarcación.-

7.- Que por tales motivos demanda al ciudadano CASTO WILFREDO BRITO, para que devuelva la embarcación, así como los dos (02) motores de mi propiedad, y que cancele la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), por los daños ocasionados tanto a la embarcación como a los motores, además de cancelar las costas que pueda ocasionar el presente proceso.-


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA


La parte demandada se negó a darse por citado, por lo que fue necesario practicar dicha citación en los términos establecidos en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quien no contestó la demanda.-


LAPSO PROBATORIO


Mediante escrito de fecha 15-07-04, la parte demandante, a través de su apoderada judicial, Abogado ROSMERY BISLICK ACOSTA, promovió las siguientes pruebas:

Capítulo I: El mérito favorable de los autos.- La parte demandante promovió pruebas documentales las cuales acompañó o consignó junto con su libelo de demanda, ratificando estos instrumentos.-

La parte demandada no promovió pruebas de ninguna naturaleza, no hizo uso del respectivo lapso probatorio.-


ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Vistas las pruebas promovidas por la parte demandante, el Tribunal pasa a analizarlas en función de su eficacia probatoria que de las mismas se desprenda.


El demandante promovió en el Capítulo I, el mérito favorable de los autos, y se refiere a los documentos que acompañó al libelo de la demanda, los cuales son: Informe de la Tormenta Tropical Lili, Permiso Especial N° 558-2002 con sus anexos, Certificado de matricula N° ARSI-2.605, Documento de propiedad de la embarcación, documento de celebración de crédito entre FONDADES y la Asociación Civil de Pescadores afines del Municipio Mariño, letra de cambio donde se especifica la cantidad que le fue entregada de FONDADES al demandado y la Factura de los Motores. Todos estos documentos evidencian los alegatos de la parte demandante. En estos términos el tribunal aprecia tales instrumentos, por guardar relación con el caso.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas las actas y recaudos que acompañan el expediente, corresponde a este Sentenciador decidir sobre la presente causa, conforme a lo alegado y probado en autos.-

El Tribunal para decidir observa:

Consta de autos libelo de demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano EUGENIO URRIETA, en contra del ciudadano CASTO WILFREDO BRITO, en razón de que el demandante argumenta que entregó una embarcación y dos (02) motores en buenas condiciones, de su legítima propiedad (según se evidencia en documentos acompañados al libelo de la demanda), al ciudadano CASTO WILFREDO BRITO, los cuales sufrieron daños ocasionados por la tormenta tropical “Lili”, en fecha 23-09-02.-

Que el demandado aún cuando recibió un crédito de FONDADES y la Asociación Civil de Pescadores y Actividades Afines del Municipio Mariño, por Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), que debía destinar a la reparación, no hizo ningún tipo de gestión para mejorar la condición o estado de la referida embarcación.-

Que han sido múltiples e infructuosas las gestiones del demandante para que el demandado repare la embarcación, por tal motivo demanda al ciudadano CASTO WILFREDO BRITO, para que le devuelva la embarcación, así como los dos (02) motores de su propiedad. Que estima la presente demanda en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.00,oo) por los daños ocasiones.-

Por su parte el demandado aún cuando fue citado, no contestó la demanda, no rebatió los alegatos del demandante, no ejerció el derecho a la defensa; con su silencio admitió los hechos, convalidó las pretensiones de ésta; pero además de esta particularidad tampoco probó nada que le favoreciera, no hizo uso del lapso respectivo; no trajo al expediente un instrumento o hecho nuevo contundente, capaz de rebatir la pretensión de la parte demandante; del expediente no se evidencia la presencia de la parte demandada en el curso de la causa con alguna defensa a su favor.-

Ante la contumacia de la parte demandada en el presente caso, hace que se le tenga por confesa, y consecuencialmente procede en su contra la aplicabilidad del Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, como el dispositivo regulador en el Derecho Venezolano de la figura jurídica de “Confesión Ficta”. A tal efecto dispone la norma en referencia:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”.


En este sentido se observa del contenido de la norma, que la parte demandada está incursa en los supuestos establecidos en la misma, ante su actitud contumáz, en razón de no haber contestado la demanda, no haber probado nada que le favoreciera y de no ser la petición de la parte actora, contraria a derecho, en virtud de basarse en conceptos legales, contenidos en la Ley Adjetiva vigente; en consecuencia este Sentenciador reputa como ciertos los alegatos del demandante, contenidos en su libelo de demanda. Así se declara.-

Siendo ello así, habiéndose dado y cumplido los extremos de Ley, es concluyente para este Juzgado, declarar confesa a la parte demandada. Así se declara.-

DECISIÓN

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios intentada por el ciudadano EUGENIO URRIETA, representado por su Apoderada Judicial Abogado ROSMERY BISLICK ACOSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.634, en contra del ciudadano CASTO WILFREDO BRITO, ambas partes suficientemente identificadas en autos.

En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano CASTO WILFREDO BRITO, que deberá hacer entrega inmediata, de la embarcación y los dos (02) motores, ya antes identificados, objeto de la presente causa.

Así mismo deberá pagarle la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs, 5.000.000,oo), por concepto de Daños y Perjuicios, causados tanto a la embarcación como a los dos (02) motores propiedad del demandante.

Se condena en Costas a la parte demandada por haber salido totalmente perdidosa.

Notifíquese a las partes por haber salido la presente sentencia fuera de lapso. Se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Mariño de este mismo Circuito Judicial, para realizar la Notificación del demandado, ya que este reside en esa jurisdicción. Líbrese Despacho y Boletas de Notificación.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.
LA SECRETARIA

DAMELIS BETANCOURT BRITO

En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

DAMELIS BETANCOURT BRITO


GABM/Olitza Zorrilla – Asistente
Exp: 1020-03