En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA el pedimento hecho por la Abogada ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, apoderada de la parte demandante, por considerarlo improcedente y por ello se abstiene de pronunciarse sobre el mismo.- Así se decide.-