REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Noviembre del 2004.-
194° y 145°
Visto el escrito presentado en fecha Primero (1°) de Noviembre del presente año 2.004, por la Abogado ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante ciudadano TOMAS FARIAS, en donde solicita se fijen carteles en el domicilio del demandado CRISTIAN DARLES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado hace las siguientes Consideraciones:
Al folio 8 del expediente riela diligencia de fecha 25 de Octubre del 2.004, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, donde manifiesta que se trasladó al domicilio del demandado CRISTIANS DARLES, con el fin de practicar su citación personal y le fue imposible por cuanto fue informado que dicho ciudadano no se encuentra en el país ya que viaja regularmente al extranjero.-
Que en vista de tal exposición la parte actora compareció a este despacho pidiendo la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, establece la manera como debe realizarse la citación de la parte demandada y cual es el procedimiento a seguir en cada uno de los casos que se susciten para lograr la citación personal y es muy claro en su Primer aparte cuando dice:
“…Si no pudiere practicarse personalmente la citación del demandado en el término fijado en el párrafo anterior, se procederá a fijar en la morada de éste y en las puertas del Tribunal, sendos cárteles de emplazamiento para que el demandado ocurra a darse por citado en el término de TRES (3) DÍAS contados desde la fijación…”.-
Las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil para practicar la citación, solo son aplicables en aquellos casos que no tengan Leyes especiales, es decir, que los Juicios de trabajos se rigen en su mayoría por lo establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que debió la actuante solicitar la Citación por cartel, de acuerdo a lo previsto en el artículo 50 de la ley en comento y no por el 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA el pedimento hecho por la Abogada ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, apoderada de la parte demandante, por considerarlo improcedente y por ello se abstiene de pronunciarse sobre el mismo.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. Miguel Angel Cordero.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. Odalys Castillo Rojas.-
EXP. N° 4.687.-
MAC/odalys
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