REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Noviembre de 2.004.-
193° y 144°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE LUIS REYES, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.881, de este domicilio y asistido del abogado en ejercicio Dr. JOSE LUIS MEDINA SUCRE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, donde solicita de este Juzgado se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado previamente observa:
PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha 28 Abril de Dos Mil Cuatro (2.004), según consta a los folios (10,11 y 12) del presente expediente.-
SEGUNDO: Que el demandado fue citado en fecha 31-08-2004, según consta a los folios (21 y 22) del presente expediente, mediante comisión encomendada al Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-
TERCERO: Que estando en el lapso de comparecencia para que la parte demandada cancelara la deuda reclamada o hiciera Oposición, el cual venció el 22-09-04, no compareciendo a este Tribunal en forma legal alguna el mencionado demandado.-
CUARTO: A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.-
QUINTO: Que al folio 24, riela escrito de facha 24/09/04 donde el ciudadano JOSE LUIS REYES, asistido del abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, suficientemente identificado en autos, manifiesta que recibió del ciudadano FRASCELLA ARANDIA CATALDO JOSE, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.00,00) como pago de la deuda cuyo monto fue demandado por ante este Tribunal; y que igualmente recibió en una oportunidad anterior la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARERS (Bs. 300.000,00), restando de capital sólo la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) más intereses.-
SEXTO: Ahora bien, observa este Tribunal que la cantidad demandada fue por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) y que restando a esta suma la cantidad de dinero recibido por el actor que su total fue UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), existe aún una deuda por la diferencia de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00) que debió la parte demandada cancelar al demandante en el lapso establecido en la norma.-
SEPTIMO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y así se decide.-
OCTAVO: En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad restante que es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) más los intereses que serán cálculos por un experto que nombrara el tribunal a tal efecto.-
Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U ODALYS CASTILLO ROJAS.-
Exp.- N° 4.611.-
MAC/OCR/mdet..-
compareció ante este Tribunal la demandada el 15 de Julio del 2.003, y se Opuso formalmente a la demanda incoada en su contra, según consta al folio (8) del expediente.-
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