REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Noviembre de 2.004.-
194° y 145°
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano ANTONIO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.448, asistido de la procuradora de trabajadores abogada ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935 y visto igualmente el contenido de la misma se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, se acuerda entregar al ciudadano ANTONIO MILLAN, el Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, signado con el N° 08030387, de fecha 23 de Noviembre 2004, por la cantidad de 2.759.104,21, como pago de sus Prestaciones Sociales y en virtud que la parte demandada dio cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), este Juzgado del Municipio Bermúdez del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación al Convenimiento de pago celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente Expediente conforme a lo solicitado.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T. S U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
EXP. N° 4.373.-
MAC/OCR/ab.-
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