REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Agosto de 2.004.-
194° y 145°


Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.402, con su carácter acreditado en los autos y el ciudadano CARLOS MORA, asistido por el abogado en ejercicio HEBERTO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.936, parte demandada, y visto el contenido de la misma.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación al Convenimiento hecho entre las parte de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los derechos de propiedad que tiene el demandado sobre la Alícuota parte que le corresponde de una parcela de terreno que mide veinte metros (20Mts.) de frente por treinta y cinco metros (35Mts) de fondo, ubicada en el caserío Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ofíciese lo conducente al Ciudadano Registrador Subalterno de este Municipio del Estado Sucre, a fin de que deje sin efecto la Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre dicho inmueble.- Se deja sin efecto la demanda y se ordena el archivo del Expediente conforme a lo solicitado.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-

NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-

LA ……………..









SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-








EXP. N° 4.636.-
MAC/ocr/mdet.-