JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 12 de Noviembre del 2004

Se inició el presente Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, mediante demanda presentada en fecha 11 de Octubre de 2004, por los ciudadanos: YOSMAR GOMEZ, LOLIMAR BONILLO y MARIA VILARIA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V-11.436.176, V-10.219.013 y V-12.885.010, respectivamente, en sus carácter de representantes o miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a solicitud de la(o) ciudadana(a): JUANA JUDITH VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.007.664, con domicilio en la Calle Zea Nº 08 de esta ciudad de Río Caribe, y quien es progenitora de la niña(o) Adolescente: REINALDO JOSE y YUNAIBY DANIELA, contra el ciudadano: REINALDO JOSE LOPEZ GAMBOA, quien es venezoalno, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.883.755, con domicilio en casa de Podemos Catorce (14) de Febrero de este Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien expone en su libelo que: "es progenitora del adolescente: REINALDO JOSE y de la niña: YUNAIBY DANIELA, cuya(s) Partida(s) de Nacimiento se anexa(n), y solicito por ante este Tribunal del Niño y del Adolescente a su cargo la apertura de un procedimiento judicial, para establecer la Obligación Alimentaria a ser sufragada por el ciudadano(a) REINALDO JOSE LOPEZ GAMBOA, expone la compareciente que este ciudadano, tiene suficientes ingresos para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de su(s) hija(os), tal y como lo establecen los Artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En base a los rzonamientos expuestos es por lo que acudo a su competente autoridad en representación de JUANA JUDITH LUIGGI VILLARROEL, a los fines de intentar acción de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano(a) REINALDO JOSE LOPEZ GAMBOA, solicitando se aplique el Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Folios 1 y 2.
La mencionada solicitud fué admitida en fecha once (11) de Octubre de 2004, quedando anotada bajo el Nº 444-2004, se ordenó el emplazamiento de la parte(s) demandada(s) para que comparezca(n) por ante este Tribunal asistido o representado por abogado o abogados de su confianza a dar contestación a la demanda al tercer día siguiente (de Despacho) a su citación y a la Notificación de la ciudadana(o) REINALDO LOPEZ Y JUANA JUDITH LUIGGI, a un acto conciliatorio entre las partes y ese mismo día deberá dar contestación a la demanda. Se ordenó librar las correspondientes boletas de Notificación y de Citación, las cuales se cumplieron en esa misma fecha, folios 10 y 11.
En fecha 15 de Octubre de 2004, el ciudadano Alguacil de este Despacho,m manifestó que practicó la citación personal del o la ciudadana(o) REINALDO JOSE LOPEZ GAMBOA, la cual corre al folio 17 al 21.
En fecha 20 de Octubre del 2004, siendo las díez de la mañana (10:00 a.m), oprtunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes el Tribunal, deja constancia de que se anunció el acto a viva voz a las puertas del Despacho y el Tribunal dejó expresa constancia de la (no) comparecencia de los o del ciudadano(as) JUANA JUDITH LUIGGI VILLARROEL y de la no comparecencia del ciudadano: REINALDO JOSE LOPEZ GAMBOA, ambos (a) partes en este juicio, razón por la cual no se produjo el acto conciliatorio de Ley,
Al folio 2 y 3, del presente expediente corre(n) inserta(s) partidas o Actas de Nacimiento de o los niño(as) o adolescente(s) REINALDO JOSE y YUNAIBY DANIELA, de catorce (14) y doce (129 años de edad respectivamente, las cuales fueron emitidas por el Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Sucre, ciudadano: IGNACIO AGUILERAROJAS, y por cuanto las mismas actas no fué o fueron impugnadas en el presente juicio, se aprecia(n) como pruebas de conformidadcon el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Queda demostrado que la parte o las partes tanto demandante como demandada, no promovieron pruebas en el presente juicio, por lo que este Tribunal decide CON LUGAR la PENSION DE ALIMENTOS, basándose en los Artículos 365, 30 y 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (L.O.P.N.A) en oncordancia con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Sucre, con sede en Río Caribe, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de Obligación Alimentaria, y en consecuencia condena al demadado(a), ciudadano(a) REINALDO JOSE LOPEZ, pasarle a el o los niño(s) o al adolescente(s) REINALDO JOSE y YUNAIBY DANIELA de catorce (14) y doce (12) años respectivamente y ampliamente identificdos en autos, el treinta por ciento (30%) de todos los ingresos que perciba o por percibir (Salario, aguinaldos, fideicomiso, bono vacacional, utilidades) y con el adelanto que prevee el Artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, decisión esta que se tomó de conformidad con lo que establecen los Artículos 365, 30 y 08 de la (L.O.P.N.A), en concordancia con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de los recursos de Ley, Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado el Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2004.
El Juez Provisorio:


Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.

El Secretario:


Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
NOTA: En la misma fecha de hoy 12-11-2004, a las once de la mañana (11:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como está ordenado.
El Secretario:


Abg: JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.


Exp.Nº 444-2004