REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 12 de Noviembre del 2004
194º y 145º
Se inició el presente juicio de Pensiòn de Alimentos, mediante demanda presentada por los ciudadanos: YOSMAR GOMEZ, LOLIMAR BONILLO y MAYRA VILORIA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº(s) V-11.436.176, V-10.219.013 y V-12.885.010, respectivamente, en su carácter de representantes o miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Aris mendi del Estado Sucre, a solicitud de la(s) ciudadana(o): LEIDA DEL VALLE RAMOS, titular de la Cédula d Identidad Nº V-12.164.641, con domicilio en el Morro de Puerto Santo de esta ciudad de Río Caribe, Estado Sucre y quien es progenitora de la niña(o) YESSIKA DEL CARMEN y del niño: VICTOR VALENTIN LIMA, en contra del ciudadano: VICTOR ENRIQUE LIMA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.154.847, con domicilio en Puerto Santo, Sector Doña Josefa Nº 5 de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone en su libelo, que: es progenitora de YESSIKA DEL CARMEN (adolescente) y del niño: VICTOR VALENTIN LIMA, cuya(s) partida(s) de Nacimiento se anexa(n), y solicitó por ante este Tribunal del Niño y del Adolescente a su cargo la apertura de un procedimiento judicial para establecer la Obligación Alimentaria a ser sufragada (o) por el ciudadano(a): VICTOR ENRIQUE LIMA, expone la compareciente que este ciudadano tiene suficientes ingresos para popder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de su(s) hija(os) tal y como lo establecen los Artículos 365 y 369 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En base a los razonamientos expuestos es por lo que acudo a su competente autoridad, en representación de: LEIDA DEL VALLE RAMOS, a los fines de intentar acción de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano(a): VICTOR ENRIQUE LIMA, solicitando se aplique el Artículo 511 y siguientes de la Ley de Protección del Niño y el Adolescente. Folios 1 y 2.
La mencionada solicitud fué admitida en fecha once (11) de Octubre de 2004, quedando anotada bajo el Nº 443-2004, se ordenó de la parte(s) demandada(s), para que comparezca(n) por ante este Tribunal asistido o representado por Abogado o Abogados de su confianza a dar contestación a la demanda al Tercer día siguiente (de Despacho) a su citación y a la notificación de la ciudadana(o): LEIDA DEL VALLE RAMOS, a un acto conciliatorio entre las partes y ese mismo día deberá dar contestación a la demanda. Se orenó librar Boletas de Notificación y Citación, las cuales se cumplieron en esa misma fecha, folios 7 y 8.
En fecha doce (12) de Octubre del 2004, el ciudadano Alguacil de este Despacho manifestó que practicó la citación personal del o la ciudadano(a) VICTOR ENRIQUE LIMA y LEIDA DEL VALLE RAMOS, la cual corre inserta a los folios 12 al 15.
En fecha 25 de Octubre del 2004, siendo las díez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad legal fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes el Tribunal deja constancia de que se anunció el acto a viva voz a las puertas del Despacho y el Tribunal ejó constancia de la no comparecencia de los o del ciudadano(a) VICTOR ENRIQUE LIMA y de la no comparecencia de la ciudadana: LEIDA DEL VALLE RAMOS, ambos partes en este Juicio, razón por la cual no se produjo el acto conciliatorio de Ley.
A los folios 3 y 4 del presente expediente corre(n) inserta(s) partidas o Actas de Nacimiento del o los niño(as) o adolescente(s): YESSIKA DEL CARMEN y VICTOR VALENTIN LIMA RAMOS, de 14 y 10 años respectivamente, emitidos por el ciudadano(a) Prefecto de la Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, ciudadana: DAYSI JOSEFINA SALAZAR de MARTINEZ, y por cuanto las mismas actas no fue o no fueron impugnadas en el presente juicio, se aprecia(n) como pruebas, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Queda demostrado que la parte o las partes tanto demandante como demandado, no promovieron pruebas en el presente juicio, por lo que este Tribunal decide Con Lugar la Pensión de Alimentos, basándose en los Artículos 365, 30, y 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A) en concordancia con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Río Caribe, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, y en consecuencia condena al demandado(a), ciudadano(a): VICTOR ENRIQUE LIMA, a pasarle a el o los niño(s) o al adolescente(s) YESSIKA DEL CARMEN y VICTOR VALENTIN LIMA RAMOS, de catorce (14) y díez (10) años respectivamente, ampliamente identificada(os) en autos, el treinta por ciento (30%) de todos los ingresos que perciba o por percibir (Salario, aguinaldos, fideicomiso, bono vacacional, utilidades) y con el adelanto que prevee el Artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decisión ésta que se toma de conformidad con lo que establecen los Artículos 365, 30 y 08 de la mencionada Ley (L.O.P.N.A), en concordancia con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de los recursos de Ley, notifíquese a las partes. Publìquese, regístrese y expídase copia certificada. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Aris mendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de Noviembre del 2004.
El Juez Provisorio:
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.
El Secretario:
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
En la misma fecha de hoy, doce (12) de Noviembre de 2004, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia como está ordenado.
El Secretario:
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Exp. Nº 443-2004
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