REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 24 de Noviembre del 2004
194° y 145°


Visto el escrito, suscrito por el Abogado en ejercicio JAIME ENRIQUE MORENO HERNÀNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 93.911, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Toribia del Carmen Hernández de Moreno, parte demandada en la presente causa, el cual fue presentado en este tribunal en fecha 20 de Octubre del año en curso y visto igualmente su contenido, el Tribunal para decidir observa:
En el escrito de contestación a la demanda, específicamente en el Capítulo Primero, la parte demandada promueve la Cuestión Previa contenida en el Artículo 346, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, es decir, segùn su criterio no compartido por este Juzgador en cuanto al artículo invocado, pero no obstante, a ello, del estudio exhaustivo de todas y cada un a de las actas que conforman el presente expediente.
Por cuanto la demanda a la Declarativa de Nulidad Absoluta de las Ventas de los Inmuebles como de los instrumentos que los contienen, fundamentada en documento público (Registrado), que rielan a los folios 15, 16, 17 y 18 del expediente, ubicado todo en el lugar denominado “El Taparo” en Río Casanay, actualmente Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, lo cual indica fehacientemente que este Tribunal si es competente para conocer la presente causa.
La Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial, estima pertinente la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, se tendrá como Norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos:
1.- Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejecuta sea con ocasión de esta actividad; y 2.- Que el inmueble en cuestión este ubicado en el medio urbano o en el medio rural; indistintamente esta sustentado en el Artìculo siguiente de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Artìculo 23: La actividad productiva agraria que se efectùa fuera de la poligonal rural, gozarà de la protecciòn y trato preferencial establecido en este Decreto Ley, quedando sometida a la jurisdicción especial agraria.-
En tal sentido, por los razonamientos señalados. Este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada y así se decide. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria


T.S.U. Zoraima M. Vargas


FRMM/zvo
Exp. N° 162-2004