REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 22 de Noviembre del 2004.
194° y 145°


Vista la CONCILIACIÓN, lograda entre las partes, en fecha diecisiete del presente mes y año, en el expediente N° 163-04, contentivo del Aumento de Pensión de Alimentos, incoada por la ciudadana ALICIA CAROLINA REQUENA HURTADO, en representación de la menor FABIOLA CAROLINA GUZMÀN REQUENA, contra el ciudadano WILFREDO MIGUEL GUZMÀN PINO. Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitida al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En San José de Areocuar, a los veintidós días del mes de Noviembre del dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Provisorio,

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Abg. Fanny Rosenys Martínez Martínez.

La Secretaria,

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T.S.U. Zoraima Margarita Vargas O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,

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T.S.U. Zoraima M. Vargas O.


FRMM/mfv.-