JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumana, nueve (09) de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
194° Y 145°
Por recibido el presente expediente, mediante oficio N° 516-04, de fecha veinticinco (25) de Octubre del dos mil cuatro (2004), emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, contentivo del juicio de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre, titular de la cédula de Identidad Nº 8.648.189, de profesión secretaria, asistida por el abogado en ejercicio HENRY JOSE PATIÑO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.768, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.275 contra la empresa Central Azucarera Cumanacoa C.A., domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el Nº 12 del tomo 117-A Pro., en la persona del Director Principal de la Junta Directiva de dicha empresa ciudadano: Alfredo Recao, domiciliado en la Azucarera Cumanacoa C.A., calle La Florida, Cumanacoa, Vía San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre. Désele entrada y anótese en el libro respectivo de causas bajo el Nº 04-4591. Ahora bien, revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia en especial del libelo de demanda que las partes involucradas en el presente caso se encuentran domiciliadas en el Municipio Montes del Estado Sucre. Es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio en el JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a fin de que este Tribunal conozca de la demanda. Por tanto, se ordena remitir el presente expediente constante de doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles. Líbrese Oficio.-
La Juez Prov.
NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ
NBM/Mr/dyss/Exp. N° 04-4591
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