REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso Judicial por demanda presentada en fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano JESÚS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.221.274, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA No. 81.452, y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EVANGELINA DE PARRA, o EVANGELITA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad No. 590.143 y de este domicilio, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, marcado con la letra “A”,el cual consigno para los efectos videndi previa certificación en autos, contra el ciudadano: PEDRO JOSÉ CALDERA OSUNA, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.995.825, y de este domicilio, por motivo de DESALOJO.----------------------------------------------------- En la misma fecha este Tribunal admitió la demanda con sus recaudos y en el mismo auto se emplazo al demandado ciudadano: PEDRO JOSE CALDERA OSUNA, antes identificado y se ordenó librar compulsa para que compareciera al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas de 8 y 30 A.M. a 1 y 30 P.M.---------------------------------------------------------
Del folio veinte (20) al folio veintitrés (23), corre inserta consignación del alguacil de este Tribunal consignando recibo de Citación del ciudadano Pedro José Caldera, al cual citó el día Trece (13) de Julio de 2004.-----------------------------------------------------------------------
A los folios Veintidós (22) y Veintitrés (23) corre inserto escrito mediante el cual el ciudadano: PEDRO JOSE CALDERA OSUNA, asistido por la Abogada Dra. AMALIA BLANCO CARMONA, procede a dar contestación a la demanda.-----------------------------
A los folios Veinticinco (25) y su vuelto y Veintiséis (26), corre inserto escrito de pruebas consignado por el Abogado JESUS GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: EVANGELINA DE PARRA o EVANGELITA DE PARRA.-------------
Al folio veintisiete (27), corre inserto auto del Tribunal admitiendo las pruebas presentadas por el Dr. JESUS GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: EVANGELINA DE PARRA o EVANGELITA DE PARRA, parte demandante en el presente juicio.-------------------------------------------------------------------------------------------
A los folios Treinta y Ocho (38) y Treinta y Nueve (39) del expediente corre inserta acta de declaración del ciudadano: GENARO MARCANO LIZARDO.---------------------------
A los folios cuarenta (40) y Cuarenta y uno (41) del expediente corre inserta acta de declaración de la ciudadana: MILDRED COROMOTO PARRA.-----------------------------
Al folio Cuarenta y Cuatro (44) corre inserto auto del Tribunal entrando en el lapso para dictar Sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------
Al folio Cuarenta y Cinco (45) del expediente auto del Tribunal difiriendo la decisión para dentro de los Treinta (30) días siguientes, contados a partir de la publicación del presente auto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio cuarenta y seis (46), auto de avocamiento de la Juez Temporal de éste Juzgado Abogada MARTHA HOYOS POSADA.------------------------------------------------------------
Al folio cuarenta y ocho (48), auto de avocamiento de la Juez Provisorio de este Tribunal, Dra. NANCY BLANCO MATAMOROS.-----------------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA.
Alega la accionante ser propietaria de un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el Conjunto Inmobiliario denominado “Parque Residencial Terrazas Cumanesas”, Edificio “A” y en el Décimo Cuarto Piso, signado con el No. 14-D. Municipio Sucre, Estado Sucre, que el arrendador es el ciudadano PEDRO JOSÉ CALDERA OSUNA, que el contrato de arrendamiento se suscribió por tiempo determinado, es decir, seis (6) meses, que habiendo incumplido el inquilino en múltiples oportunidades con sus obligaciones arrendaticias, acumulándose seis (6) meses consecutivos Enero, febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio, adeudando la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), en consecuencia demanda el Desalojo del inmueble.-------------------------------------------------------------------
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA.
En su oportunidad procesal y encontrándose debidamente citado el demandado, negó, rechazó y contradijo que haya incumplido con sus obligaciones arrendaticias, que se le haya solicitado el pago de las cuotas vencidas y que adeude el número de meses señalados en el libelo. Seguidamente admite la fecha en que se suscribió el contrato de arrendamiento, el tiempo de duración de seis meses y el Canon de Arrendamiento señalado, afirmando que canceló los meses de Enero, Febrero y Marzo, comprometiéndose a traer a los autos los recibos correspondientes. En relación a los meses de Abril, Mayo y Junio reconoce su insolvencia y planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y la actividad probatoria que consta del expediente al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
La presente controversia se centra en establecer si el ciudadano PEDRO JOSÉ CALDERA OSUNA, cuya condición de arrendatario no es objeto de discusión como tampoco su estado de insolvencia por cuanto fue reconocido por el propio demandado, quien aleja un pago parcial al señalar que canceló por adelantado los meses de Enero, Febrero y marzo, cuyos recibos se comprometió a traer a los autos; pero como quiera que no los presentó tales cánones de arrendamiento no pueden tenerse como cancelados por falta de prueba, en consecuencia el demandado debe los seis meses que se le imputan reconociéndosele el valor probatorio que poseen los recibos insolutos consignados por la parte actora como recaudos del libelo de la demanda.---------------------------------------------- En cuanto a la declaración de los testigos GENARO MARCANO LIZARDO, MILDRED COROMOTO PARRA MOSQUEDA, y YANET CAROLINA ACOSTA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.921.140, 11.448.427 y 13.772.822 respectivamente, este Tribunal de los Municipios, desecha sus disposiciones por cuanto el interrogatorio formulado no guarda relación con el hecho controvertido y nada aporta al esclarecimiento del estado de insolvencia o no en que incurre el demandado; quien por otra parte reconoció que no ha cancelado tres (3) meses de arrendamiento no probando la cancelación de la totalidad de los cánones imputados como insolventes incurriendo en el incumplimiento de la causal A del Artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario configurándose la procedencia del Desalojo.------------
Por las razones expuestas este Tribunal de los MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO fue incoada por el Abogado en Ejercicio JESUS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.221.274, inscrito en el IPSA bajo el No. 81.452, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: EVANGELINA DE PARRA o EVANGELITA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 590.143, y de este domicilio, contra el ciudadano: PEDRO JOSÉ CALDERA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.995.825, y de este domicilio.---------------------------------------- En consecuencia se ordena al ciudadano PEDRO JOSÉ CALDERA OSUNA, antes identificado Desalojar el inmueble ubicado en el Conjunto Inmobiliario denominado “Parque Residencial Terrazas Cumanesas”, Edificio “A” y en el Décimo Cuarto Piso, signado con el No. 14-D. Municipio Sucre, Estado Sucre, y a entregarlo en las mismas condiciones que lo recibió.-----------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente proceso judicial. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora ciudadana: EVANGELINA DE PARRA, o EVANGELITA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 590.143, y de este domicilio, estuvo representada por el Abogado en Ejercicio JESÚS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.452, en su carácter de Apoderado Judicial y la parte demandada ciudadano: PEDRO JOSE CALDERA OSUNA, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.995.825, estuvo asistido por la Abogada en Ejercicio, AMALIA BLANCO CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.467. ----------------------
Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 en concordancia con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Librese Boletas de Notificación.-----------
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).--------------------------------
Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez Prov.

Abog. NANCY BLANCO MATAMOROS.

La Secretaria.

MARIA RODRIGUEZ.

Nota: En esta misma fecha siendo las once (11:30) A.M. Se publicó la presente decisión.-
La Secretaria.

MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/ib.-
Exp. No. 04-4523.-