REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMEWRON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por demanda presentada por en fecha once (11 de Septiembre de Dos mil tres (2.003), por la ciudadana CELIA GARCIA DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.307.505 e inscrita en el I.P.S.A Nº 41.632, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO KABBABE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.435.815, carácter que acredita por instrumento poder debidamente otorgado en la Notaria Pública de Cumaná, anotado bajo el Nº 26, Tomo 46 de los libros respectivos, de fecha dieciocho (18) de Junio de Dos mil tres (2.003),contra el ciudadano LUIS BELTRÁN MARTINEZ R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.703.214, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRTATO DE ARRENBDAMIENTO.-------------------- En la misma fecha de presentación se admitió la demanda con sus recaudos y en el mismo auto se emplazó al demandado LUIS BELTRÁN MARTINEZ R., antes identificado a contestar la demanda al segundo (02) día de despacho siguiente a su citación, para lo cual se ordenó la compulsa correspondiente. ---------------------------------------------------------------------
En fecha dieciséis (16) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), la parte demanda se da por citado, presentando en su debida oportunidad escrito de contestación de la demanda.------------
Abierto el juicio a pruebas, las partes intervinientes en el proceso hicieron uso de ese derecho. Las pruebas promovidas fueron admitidas, sustanciadas conforme a derecho y evacuadas en su oportunidad legal.--------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha cinco (05) de Mayo de Dos mil cuatro (2.004), el tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas, entrando en el lapso para dictar Sentencia. ---------------------------------------------------------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SÍNTESIS DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA

Alega la representación de la parte actora que en fecha nueve (09) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), suscribió un primer contrato de arrendamiento con el ciudadano LUIS BELTRÁN MARTINEZ R., sobre un inmueble distinguido con el Nº 4 ubicado en la intersección de la Calle “Las Delicias” y la Avenida Arístides Rojas (Perimetral) de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, que sucesivamente se celebraron contratos de arrendamientos anuales, siendo el último de fecha seis (06) de Septiembre de Dos mil uno (2.001), cuya vigencia se extiende hasta el mes de Agosto de Dos mil dos (2.002), con un canon de arrendamiento de Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), dicho contrato se concibió fijo e improrrogable. Señala también que el demandado consigna los cánones de arrendamiento por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de esta Circunscripción Judicial y que adujo falsamente que el actor se negó a recibir el pago de dichos cánones y que la consignación la efectuó extemporáneamente, la primera de ellas en fecha diecinueve (19) de Noviembre de Dos mil dos (2.002) correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de Dos mil dos (2.002).----------------------------------------------------------
Así mismo señala que las consignaciones efectuadas en fecha ocho (08) de Enero de Dos mil tres (2.003), también se realizaron en forma extemporánea, señala también la violación de las cláusulas tercera y octava del contrato de arrendamiento. Más adelante deja sentado que a la fecha de incoar la demanda no ha consignado ningún otro canon de arrendamiento, debiendo más de seis (06) meses.-------------------------------------------------------------------------------------
En atención al planteamiento expuesto demanda al ciudadano LUIS BELTRÁN MARTINEZ R., por Resolución de Contrato de Arrendamiento, el cobro de los cánones de arrendamiento, que el inmueble se encuentre solvente en el pago de sus servicios y la cancelación de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000) como cláusula penal, más las costas del proceso.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA

En su oportunidad procesal y encontrándose debidamente citado el demandado procedió a rechazar, negar y contradecir tanto los hechos como el derecho contenidos en el libelo de la demanda, señala que no ha violado los artículos 1133 y 1159 del Código Civil , y que los artículos 28, 51 y 53 del Decreto de Ley con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario no surte ningún efecto, y al referirse a los depósitos efectuados por ante este Juzgado señala que se interrumpieron por hechos cometidos por el ciudadano ANTONIO KABBABE, a quien le imputa el haber interrumpido el servicio de agua, causando un perjuicio notable a su industria y comercio alegando que al no producir, no obtiene beneficio alguno. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y la actividad probatoria desplegada por los intervinientes en el proceso al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
La presente controversia se centra en establecer si es procedente la resolución del contrato de arrendamiento cuyo vencimiento se pactó para el treinta (30) de Agosto de Dos mil dos (2.002), en atención a que el demandado incumplió su obligación de cancelar los cánones de arrendamiento pactados en la suma de Ciento cincuenta mil bolívares (150.000) contenida en la Cláusula tercera del último contrato suscrito por las partes , si el demandado se encuentra en estado de insolvencia y si es procedente la resolución de contrato de arrendamiento. ------------
Visto el petitum de la parte actora se observa que demanda la resolución del contrato de arrendamiento, aunado a ello demanda también la entrega del local arrendado solvente en el pago de todos los servicios a su cargo (agua, luz, aseo urbano) cánones de arrendamiento y como indemnización de daños y perjuicios solicita que el demandado cancele como cláusula penal la cantidad de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000) diarios hasta que se produzca la entrega del inmueble ,lo que trajo como consecuencia la negativa y contradicción por parte del demandado. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, considera esta jurisdicente que el accionante esta ejerciendo en forma conjunta las acciones de cumplimiento y resolución de contrato, toda vez que demanda el pago de los cánones de arrendamiento, los accesorios correspondientes al cumplimiento de la cláusula penal y la resolución del contrato de arrendamiento sin indicar que el cobro de las acciones económicas que contienen el pago de los cánones de arrendamiento lo hace de manera subsidiaria o por concepto de daños y perjuicios. --
Establece el artículo 1167 del Código Civil lo siguiente:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente le ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiera lugar a ello.”
De la norma transcrita se desprende que al acumular el actor el reclamo de solicitud de resolución de contrato de arrendamiento con la pretensión del pago de los cánones de arrendamiento está pidiendo resolución y cumplimiento, lo cual es una acumulación indebida cuyo ejercicio conjunto no puede solicitarse. ASI SE DECIDE. ------------------------------------
Así las cosas, el actor tenía la carga procesal de elegir una sola de las señaladas acciones de manera alternativa al no hacerlo deja al Tribunal en la imposibilidad jurídica de declarar con lugar ambas acciones. --------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y CUMPLIMIENTO DEL MISMO, fue incoada por la ciudadana CELIA GARCIA DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.307.505, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A Nº 4l.632, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO KABBABE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.435.8l5, contra el ciudadano LUIS BELTRÁN MARTINEZ R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.703.214, asistido por los abogados en ejercicio JUAN JOSE GARELLI y YAMIGLYS RIVAS MARVAL, inscritos en el I.P.S.A Nros. 1867 y 84.210 respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se condena en Costas a la parte actora por haber resultado vencida en el presente proceso. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de Notificación.-------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por la abogada en ejercicio CELIA GARCIA DE ARISMENDI, inscrita en el I.P.S.A Nº 41.632, y la parte demandada asistida por los abogados en ejercicio JUAN JOSE GARELLI y YAMIGLYS RIVAS MARVAL, inscritos en el I.P.S.A. Nros. 1867 y 84.210 respectivamente.-------------------------Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Años l93º de la Independencia y l44º de la Federación. Cumaná, dieciséis (16) de Noviembre de Dos mil cuatro (2.004).-
LA JUEZ PROV.,


NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA


MARIA RODRÍGUEZ

Nota: Cumpliendo con las formalidades de Ley, siendo las l0:30AM., se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA


MARIA RODRÍGUEZ
EXP: 03-4330.-
NBM/MR/ef.-