REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


T.P de Ejec.Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000079
ASUNTO: RY11-D-2002-000021


ACTA DE AUDIENCIA REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy 04-11- 2004, siendo las 9:16 a.m, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Sergio Sánchez y el Secretario de Sala Abg. Carmen Milano, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto N° RY11-D-2002-000079, seguido al ciudadano Omissis. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo, el sancionado Omissis, el Defensor Público, Abg. José Luis García y la trabajadora social Lic Prisbel Coronado. Se realizada la presente audiencia de Revisión de Medida, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente. . Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la lic: Prisbel Coronado quien expuso el resultado del estudio realizado al imputado y manifiesta que este tiene un comportamiento aceptable, tubo desempeñó en actividades educativas, y actualmente estaba en la misión Robinson 2, se observo registro de desempeño laboral, el cual le permitía un ingreso economico, otro aspecto positivo es que participaba en cualquier actividad que se realizaba, tiene adecuada autocrítica y reflexiono sobre su conducta pasada, en cuanto a la familia ha habido apoyo emocional de interés hacia él , mi recomendación seria que se le diera una oportunidad. seguidamente se la dio lectura al informe psicológico realizado por la Lic: Haydee Hernández. es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al sancionado Kelvin Calzadilla quien manifiesta : quiero que me den una oportunidad ya que tengo una niña que mantener y necesito trabajar es todo. seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: en virtud de lo expuesto por la licenciada en esta sala donde recomienda que se puede sustituir la medida, asi mismo tomando en cuenta la evaluación psicológica que consta en el presente asunto, Solicito al tribunal se le sustituya la medida que actualmente tiene mi defendido por la de Libertad asistida en virtud de que con esta medida se puede seguir con evaluaciones psicologicas y sociales por el tiempo que le queda de sanción y en razón de la iniciativa del sancionado en su condición de querer reincertarse a la sociedad y por el cuido de su pequeña hija, Seguidamente toma la palabra la Fiscal y expone: el M.P observa que existe contradicción en los informes que ha presentado el equipo técnico, pero en lo expuesto por la trabajadora social fue positiva y por las circunstancias aqui expuesta esta representacion de coformidad con el 11 numeral 3 de la Ley Organica del M.P el cual le da a esta representacion las atribuciones de emitir un a opinion objetiva e imparcial en las ocaciones especiales en que sea parte la vindicta publica no me opongo al cambio de sustitusion de medida que a bien tenga esta tribunal, acotando que se logre el objetivo y finalidad de la Ley Especialisima como es la de reeducar al adolescente que incurra en un hecho delictivo.es todo. En este estado toma la palabra el Juez quien expone: Cumplidas como han sido las formalidades legales para la celebración de esta audiencia, oída la opinión manifestada por el equipo , oída igualmente lo expuesto por el sancionado y su defensora pública, así como los argumentos expresado por el Ministerio Público, considera este Tribunal sobre la base de los argumentos debatidos por las partes, pára decidir hace la siguiente observacion : Primero : Que ciertamente de la opinion del equipo tecnico espesificamente del informe social se evidencia en gran medida los avances positivos que ha alcansado el sancionado durante su permenencia en el internado jidicial de esta ciudad, SEGUNDO: que la naturaleza de esta audiencia requiere en gran medida de dichas evaluaciones por ser esta el punto de partida en la desicion que pudiese tomar el tribunal . TERCERO: Se observa que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido un año, un mes y doce dias , quedandole por cumplir de la sanción impuesta un año, siete meses y dos dias. CUARTO: que de los argumentos presentados por la trabajadora social ciertamente no estan dada las condiciones de higiene y salubridad para la permanencia del prenombrado sancionado en dicho centro carcelario siendo procedemte la sustitución de medida sugerida por la trabajadora social y a la cual se han adherido tanto la defensa como la fiscal. En base a las anteriores observaciones y en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 646 y 647 de la Ley Especial. Este tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nonbre de la Republca Bolivariana y por Autoridad de la Ley Acuerda: Sustituir la medida de privacion de libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis por la de libertad asistida e imposicion de reglas de conducta por el lapso que le queda por cumplir que seria un año, siete meses y dos dias simultaneamente, que vencen el 08-06-2006, para las cuales el sancionado debera presentarse cada 30 dias por ante la oficina de algucilazgo de este circuito juducial, y debera presentar constancia de trabajo, no ausenterse de la jurisdiccion sin previa autorización del tribunal, no cometer nuevos hechos delictivos. Asi mismo debera asistir a las evaluaciones psicologicas y social al equipo tecnico adscrito a la seccion de adolescente quienes debera informar a este tribunal el resultado de las mismas. Asi mismo por cuanto el Tribunal tiene conocimiento de otro procedimiento seguido al sancionado por el tribunal Quinto de control de este circuito, se acuerda hacerle la correspondiente participacion y en virtud de que se encuetra recluido en la comandancia de policia se acuerda su inmediata libertad .Librese la correspondiente boleta de egreso y los oficios correspondientes Es todo., terminó, se leyó y conformes firman. termino siendo las 10: 20 a.m
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz.
El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Lisbeth Peroso
El Sancionado

La Defensora Pública

Abg. José Luis Garcia La Trabajadora Social

Lic. Pribel Coronado





El Secretario.

Abg. Carmen Milano El Alguacil.