Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2003-000001
ASUNTO: RV11-S-2003-000001
Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida

Vencido como se encuentra el lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) días de cumplimiento de la medida de Semi-libertad, impuesta al sancionado Omissis, en fecha 30-07-2004, con fundamento en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a la cesación de la misma, en tal sentido, este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda decretar la Cesación de la Medida de Semi-libertad, que actualmente cumple el prenombrado sancionado en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, de esta Ciudad, en consecuencia se ordena la respectiva boleta de egreso, y por cuanto aún están pendiente las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, se acuerda su notificación. Librese oficio y las boletas de notificación a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz

La Secretaria

Abg. Rosa Yajaira Moya Malavé