T.P de Ejec.Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2003-000015
ASUNTO: RP11-D-2003-000015



ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy 10 de Noviembre del 2.004, siendo las 10:15 a.m, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Jennys Mata H, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto arriba numerado, seguido al Adolescente Omissis, previo traslado del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz .Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, el sancionado Elvis Antonio Díaz Guzmán y el Defensor Pública, Abg. José Luis García. Seguidamente el juez le otorga la palabra al la Lic. Ana Rodríguez, Psicólogo del Centro que expone: “ En relación a este adolescente ha observado una conducta constante en el sentido de respeto a la normativa, así como una actitud positiva a los cambios, posterior a su diagnostico psicológico se diseña el plan de acción. El adolescente logro cumplir los objetivos planteados en un 90 %, según los resultados durante su proceso de rehabilitación psicológico. Es un adolescente que amerita continuar su escolaridad y así su proyecto de vida, es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la Lic. Rosaura Aguado, Trabajadora Social del Centro que expone: el caso de este adolescente es atípico dentro e la institución , primero por la edad, que era de 13 años, a partir de allí, el objetivo primordial planteado en su plan individual fue la ubicación en un sitio donde se pudiera resguardar su integridad física y moral, El plan individual del adolescente abarca un periodo de aplicación de enero 2004 a enero 2005, en el área de Trabajo Social fueron trazados 09 objetivos específicos , de los cuales para el 29 de julio del 2004 , fecha en la cual se llevó a cabo la revisión de medida, dichos objetivos habían sido cubiertos en un porcentaje importante ; sin embargo, el mayor % de logros fue obtenido durante los meses de mayo a julio , con fecha septiembre 2004, este Despacho de Ejecución solicito al Departamento de Trabajo Social un informe vigente , el cual fue remitido en fecha 20 de septiembre, en el cual se hizo un análisis e todos los objetivos planteados en el plan individual , concluyéndose que los mismos fueron cubiertos en mas de un 95% , es todo.“ Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al adolescente : Omissis, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5ª expuso: yo quiero seguir mis estudios, la señora Rosalía me ayudo y me dijo que no hiciera más eso y que tiene que ser con personas de otro sexo, estoy arrepentido de lo que hice y no quiero volver a eso. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor , quien expuso: “obviamente se ha visto lo declarado por el equipo técnico, lo declarado por mi defendido, es un niño que debería estar estudiando, educándose, al igual que todos los niños aunque sea de bajos recursos para que sea útil a la vida, si va hacer hombrea temprana edad, no es el proceso que persigue la ley, todo debe ser acorde a la edad, ya que estamos hablando de un niño que comenzó a trabajar a los 12 años, es por lo que solicito la sustitución de la medida que en estos momentos recae sobre él, por una Medida de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta, para que así pueda seguir con sus estudios. Seguidamente el juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: el Ministerio Público no se opone a que se le cambien la medida al adolescente y que se continué bajo tratamiento de orientación por la edad del adolescente, que sea incorporada la orientación de los padres la cual es d de mayor importancia para la formación del adolescente, es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Celebrada como ha sido la presente audiencia, oída la opinión del equipo técnico adscrito al Centro Socio Educativo, oído lo expuesto por el sancionado y su defensor público, así como los argumentos expresados por el Fiscal del Ministerio Público, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Primero: del resultado de las evaluaciones psicológicas y sociales seguidas al prenombrado sancionado y que han sido ratificadas en esta sala por el equipo técnico ; considera este Tribunal que siendo el plan individual el punto de partida en el avance y progreso en el desarrollo de las estrategias planteadas en el mismo , lo procedente seria la sustitución de la Medida de Privación de Libertad. Segundo; Desde la fecha 07-01- 2004 hasta el día de hoy , han transcurrido 10 meses y tres días de la medida de privación de libertad, quedándole por cumplir 01 mes y 27 días; tomando en consideración la edad del sancionado y las sugerencias del equipo técnico , lo procedente seria la sustitución de la Medida por la de Libertad Asistida, a fin de completar su desarrollo psico social. en base a lo expuesto y dentro de las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNA, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Decretar la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, que actualmente cumple en el Centro Socio Educativo Agustín Ortiz Rodríguez, por la de Libertad Asistida, para lo cual el sancionado deberá presentarse por el lapso que le queda por cumplir de 01 mes y 27 días por ante el equipo técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes , hasta el 07 de enero del 2005 fecha en que culmina el cumplimiento de la misma . Y por cuanto actualmente se encuentra recluido en el Centro, se acuerda librar la respectiva Boleta de Egreso. Líbrese los oficios respectivos. Es todo, terminó siendo las 11:00 a.m., se leyó y conforme firman.-
El Juez de Ejecución
El Sancionado
Abg. Sergio Sánchez Díaz.




El Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público

Abg. Pedro Navarro .



El Defensor Públic
Abg José Luis García



Equipo Técnico del Centro
Lic Ana Rodríguez (Psicóloga)

Lic. Rosalba Aguado (Trabajo Social)
La Secretaria.

Abg. Jennys Mata H
Los Alguaciles